Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2019, expediente FLP 38677/2016/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de abril de 2019.

Y VISTOS: Este expte. FLP 38677/2016/CA1, S.I., caratulado “HERNÁNDEZ, N.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE: I. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 92 y vta. y fundado a fs.

101/103 y vta., contra la sentencia de fs. 82/85, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido en la ley 26.153; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSeS; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; calcular intereses del modo que señala en el considerando IX; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios. II. El apelante sólo se agravia por el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa.

Explica que al resolver como lo hizo, el a quo violó el instituto de la cosa juzgada provocando una alteración de la estabilidad jurídica. Afirma que “la resolución acordatoria de beneficio y que determinó el haber inicial quedó consentida por el titular sin observación alguna”, por lo que al estar vencidos los plazos, la cuestión es irrevisable en sede judicial no pudiendo hacer renacer el derecho la petición tardía del administrado. Insiste en que “dictado el acto administrativo que inviste al titular en el status de jubilado y determina su haber inicial, en cuanto a su impugnación, está sujeto al plazo de caducidad que establece la LPA”. Y habiendo transcurrido holgadamente Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #28887867#232031730#20190425090514115 el plazo que prescribe el art. 25 de esa ley para la interposición de la demanda, caduca la acción para impugnarlo en sede judicial y “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”, produciendo los efectos de la cosa juzgada administrativa. III. Las argumentaciones del apelante no tendrán recepción.

De principio resulta conveniente aclarar que en la llamada “cosa juzgada administrativa” como ha sido elaborada desde...

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