HERNANDEZ, NOELIA YANET Y OTROS c/ SOC DE FOMENTO UNION VECINAL FLECHA DE ORO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteCIV 021410/2018

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 21410/2018

HERNANDEZ, N.Y. Y OTROS c/ SOC DE FOMENTO

UNION VECINAL FLECHA DE ORO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.

107).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

dijo:

I.N.Y.H. y L.U.C.,

por su propio derecho y en representación de su hijo menor,

L.A.C., demandaron a Sociedad de Fomento Unión Vecinal Flecha de Oro la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 28 de octubre de 2017 en el establecimiento de la demandada ubicado en La Tablada, provincia de Buenos Aires. Solicitaron la citación en garantía de Sura Seguros SA.

Al promover la demanda relataron: “Nuestro hijo es un pequeño deportista que sin perjuicio de estar dando sus primeros pasos en el fútbol ya tiene grandes habilidades. Empezó jugando para el Club Social y Deportivo I.C. sito en la calle C.. J.F.S. 5960, I.C., Provincia de Buenos Aires a fines de 2016. A tal punto era prometedor su juego que el Club rápidamente lo fichó para la Liga Argentina de Baby Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

31730833#327094010#20220510130115228

Fútbol. El 28/10/17 el equipo fue a jugar un partido a la cancha de la aquí demandada. Una vez dentro del establecimiento, mi hijo junto con otros chicos integrantes del equipo se quedaron en el buffet del club demandado -que estaba pegado a la cancha donde se iba a desarrollar el partido- haciendo tiempo hasta que se hiciera la hora del evento deportivo. Llegada la hora, cuando los llaman para iniciar la disputa deportiva, un grupo de chicos del equipo encabezados por nuestro hijo salen corriendo hacia la cancha, golpeándose A. contra el paño de vidrio fijo que estaba sin ningún tipo de señalización -no tenía contact ni nada- el cual separaba la cancha de fútbol del buffet. El vidrio estalló en mil pedazos sufriendo nuestro hijo graves heridas en muslo derecho, pierna derecha,

muslo izquierdo y pulgar izquierdo. Evidentemente los vidrios no eran de seguridad; es decir, deben ser templados o bien reforzados con elementos como vinilos adhesivos resistentes, que evitan que el vidrio se desprenda en astillas cuando se fractura. Las puertas de vidrio, deben ser señalizadas correctamente para evitar riesgos de colisión al no ser percibidas por personas con capacidad visual reducida o niños. El vidrio debe resaltarse con una banda de color y además debe indicarse el sentido de apertura de la puerta. Nada de todo esto se dio en el caso de marras…En resumen, las consecuencias disvaliosas del siniestro de marras le produjeron al menor: 1. Severa limitación de la movilidad de miembro inferior derecho que afecta a cadera y rodilla. 2. Limitación funcional del pulgar izquierdo. 3. Cicatrices estéticas en muslos. 4. Trastorno por estrés postraumático moderado…

(ver fs. 10 vta., punto II).

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda,

con costas. Para así decidir, concluyó: “tanto el lugar en donde se encontraba el menor solo, como su accionar (entrar corriendo),

configura una eximente de responsabilidad para el establecimiento demandado impuesta por la culpa in vigilando de los padres de la víctima, la cual había sido desplazada al abuelo

.

Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y la Defensoría de Menores e Incapaces. Los actores fundaron su apelación el 1/9/21 cuyo traslado fue respondido el 10/9/21 por Sociedad de Fomento Unión Vecinal Flecha de Oro y el 21/9/21 por la citada en garantía. La Sra. Defensora de Menores de Cámara expresó agravios el 30/12/21 que fue...

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