Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Octubre de 2014, expediente FGR 021000022/2010

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H.M., J.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes por movilidad” (Expte. N° FGR 21000022/2010) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 17 de octubre de 2014 Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.95; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs.95 por la demandada contra la sentencia de fs.80/90 que declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463, admite parcialmente el reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor y ordena el pago de las sumas retroactivas por los períodos no prescriptos, estableciendo un plazo e interés moratorio.

    Asimismo, fija costas por su orden y regula honorarios al letrado de la parte actora.

  2. ) Que a fs.105 obra una providencia dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la remisión al juzgado de sección en función de lo resuelto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ acción de amparo” y la Acordada 14/2014.

  3. ) Que a fs.112 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal cuyo dictamen obra a fs.113/114vta.

  4. ) Que la cuestión corresponde resolverla de modo análogo al pronunciamiento dictado por esta cámara en “Tognoli, N.A. c/ Administración Nacional Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 11000216/2007), sent.int. del 31 de julio de 2014, con copia antepuesta a la presente para evitar innecesarias repeticiones.

  5. ) Que, entonces, se pondrán las actuaciones en Secretaría a fin de que el apelante exprese agravios dentro del plazo...

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