Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Febrero de 2023, expediente Rl 128046
Presidente del tribunal | Soria-Kogan-Genoud-Torres |
Número de expediente | Rl 128046 |
Fecha | 06 Febrero 2023 |
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H.M.G. C/ LUNA MARÍA DE LOS MILAGROS S/ DESPIDO.
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por M.G.H. contra M. de los Milagros Luna por la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros laborales (v. pronunciamiento de fecha 21-IX-2021).
Para así decidir, juzgó no probada por la actora la relación laboral descripta en el libelo de inicio.
Frente a lo así decidido, la legitimada activa deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 27-IX-2021), los que fueron concedidos por el tribunal de grado (v. resoluciones del 3-VI-2022 y 30-IX-2021, respectivamente), habiéndose conferido vista al señor Procurador General (v. dictamen electrónico de fecha 12-X-2022).
En el recurso extraordinario de nulidad la interesada invoca arbitrariedad y la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.
En lo esencial, sostiene que el tribunal de origen omitió expedirse acerca de asuntos que hubieran resultado esenciales para la correcta solución del pleito, en particular, de las pruebas ofrecidas que menciona y de la conducta procesal adoptada por la contraparte.
Por otro lado, denuncia que el fallo en crisis no posee la debida fundamentación, lo que -en su opinión- conduce a su nulidad.
III.2. Conforme lo dictaminado por el señor P. General, el recurso no prospera.
III.3.a. De modo liminar, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. "b" de la Constitución provincial sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución cit.; causas L. 121.277, "Jara", resol. de 7-III-2018; L. 124.784, "C., resol. de 2-XI-2020 y L. 125.301, "R., resol. de 12-II-2021).
III.3.b. En ese contexto, se observa que el embate articulado carece de andamiaje, desde que la crítica se dirige a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso extraordinario de nulidad (causas L. 122.963, "R., resol. de 18-IX-2019; L. 124.729, "Ríos", resol. de 6-XI-2020 y L. 125.039, "P., resol. de 12-II-2021).
III.3.c. Cabe agregar a ello que las alegaciones referidas a la apreciación y valoración del material probatorio, como a su deficiente examen por el tribunal de grado, no pueden ser canalizadas mediante la vía extraordinaria de nulidad intentada (causas L. 124.188, "M., resol. de 17-VI-2020 y L. 125.039, "P., resol. de 12-II-2021).
III.3.d. Finalmente, deviene inatendible la invocada violación del art. 171 de la Constitución provincial, desde que dicho precepto sólo se infringe cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica, de suerte que aquél aparezca sin otro sustento válido que el mero arbitrio del juzgador (causas L. 125.493, "Razquin", resol. de 30-XI-2020 y L. 126.646, "Verdugo", resol. de 17-VIII-2021), hipótesis que no concurre en la especie.
IV.1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la interesada alega arbitrariedad manifiesta. Cita las normas, garantías constitucionales y principios que estima vulnerados.
Afirma que el tribunal de origen realizó una valoración sesgada de la declaración de los testigos propuestos por su parte. Además, asegura que en el fallo se prescindió de resolver cuestiones esenciales para la suerte de la litis, entendiendo por tales, la prueba informativa, el intercambio telegráfico, la falta de responde de la acción, así como la omisa consideración de las presunciones que surgen de los arts.9 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653.
Asimismo, refiere que el juzgador, apartándose de las reglas de la sana crítica, dictó un...
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