HERNANDEZ MARTA BEATRIZ C/ ANSES S/ AMPARO
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | FRE 011000662/2010/CA001 |
Número de registro | 239224370 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000662/2010 H.M.B. C/ANSES S/AMPARO Resistencia, 11 de julio de 2019.- MCG Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “HERNANDEZ, M.B.C.S. LEY 16.986”, expediente Nº 11000662/2010, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:
1) La Sra. Juez aquo dictó sentencia a fs. 64/69 por la que hace lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2 del Decreto 1451/06 y de los arts. 4 y 7 de la Resolución de ANSES Nº 884/06. Ordenó asimismo se adopten los recaudos necesarios para que la Sra. M.B.H. acceda al beneficio de jubilación acorde con la normativa del caso. Por último, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios.-
Apela el organismo demandado ANSES a fs. 73/80, expresando agravios que -en síntesis- son los siguientes:
- cuestiona por altos los honorarios regulados al letrado de la actora y la circunstancia de ser, su parte, la condenada al pago; - que la presente excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba, lo que está expresamente vedado por el art. 43 de la CN; - el aquo no tuvo en cuenta que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquéllos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder a los beneficios jubilatorios, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el cobro de la deuda de manera previa. La amparista debe demostrar que el Decreto 1451/06 y la Resolución Nº 884/06 le causan particular agravio, siendo imprescindible para ello que acredite que se encuentra imposibilitada de pagar el total de la deuda para acceder al goce de la prestación. La falta de prueba de dicho extremo impide la procedencia de la acción intentada; Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #15677570#239224370#20190710130557136 - aduce que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que no poseen ningún tipo de beneficio encontrándose en situación social de desamparo y en concordancia establecieron que no correspondía la percepción del beneficio con el pago concomitante de la deuda incluida en los planes de facilidades a quienes percibían otros beneficios. Los mismos tendieron a “priorizar el acceso al beneficio” a quienes más lo necesitan, ello es a quienes no gozan de ningún otro, extremo este que no puede ser atacado genéricamente de inconstitucional; - el aquo no da un solo motivo o razón para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1451/06. Al exponer los argumentos que lo llevaron a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto de la Resolución 884/06, que no es otro que la supuesta imposibilidad de la actora de saldar la deuda en forma previa a la percepción del nuevo beneficio, no hace una sola referencia al Decreto 1451/06; - los argumentos para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Nº 884/06 son absolutamente inconsistentes; - resulta igualmente agraviante y arbitraria la imposición de costas a su parte omitiendo el art. 21 de la Ley 24.463; Por último, mantiene la reserva del Caso Federal.-
Estos agravios no fueron contestados por la parte actora según constancia de fs. 82.-
2) A fin de resolver es dable señalar que la Ley 24.476 estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos, disponiendo que la percepción de los respectivos beneficios se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida, por lo que -una vez otorgado el beneficio-
sus titulares podrían solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de deuda que hubieran optado, hasta...
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