Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119125

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

H., M.B. C/ DABE S.A.C.I.F.A. S/ INDEM. POR DESPIDO.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó en todas sus partes la acción deducida por M.B.H. contra D.S. por la que procuraba el cobro de indemnización por despido y otros rubros laborales (fs. 400/406 vta.).

    Para así decidir, valorando las pruebas producidas en la causa, juzgó no acreditado que la reclamante haya trabajado en relación de dependencia para la sociedad demandada. Por el contrario, entendió verificado que F. se encontraba asociada a una cooperativa de trabajo, realizando típicos actos cooperativos en tal carácter.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 421/436 vta.), los que fueron concedidos a fs. 437.

    III.1.a. En el primero de los remedios mencionados, imputa violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, alegando que se configura en la especie omisión de cuestión esencial y falta de fundamentación legal.

    1. De modo liminar, es dable recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; cfr. causas L. 112.429 "Casajus", res. de 26-10-2010; L. 113.715 "B.", res. de 6-IV-2011; L. 116.587 "F.", res. de 1-VIII-2012; entre otras).

      Así, en el caso, el embate deducido deviene improcedente pues, de la simple lectura del libelo impugnativo se advierte que -bajo el aparente reproche de omisa consideración de cuestiones esenciales- la crítica se dirige, en rigor, a objetar el modo cómo el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso extraordinario de nulidad (cfr. causas L. 90.498 "Corigliano", sent. de 12-IX-2007; L. 84.563 "Lagraña", sent. de 19-V-2010).

    2. Por otra parte, tampoco son atendibles los argumentos concernientes a la pretendida violación del art. 171 de la Constitución provincial, desde que dicho precepto constitucional sólo se...

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