Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita147/19
Número de CUIJ21 - 512159 - 8

Reg.: A y S t 288 p 465/472.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "HERNÁNDEZ, M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HERNÁNDEZ, M.A. S/ APERCIBIMIENTO PRIVADO' - (CUIJ 21-07011302-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512159-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 283, págs. 333/335, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor M.A.H.ández -por derecho propio, con patrocinio letrado-, por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General (fs. 47/51v.).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro decano doctor F. y los señores Ministros doctores G.érrez y S. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    1.1. La presente causa se inició con motivo de la denuncia realizada por la señora S.M.ía A.C. ante el Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario, acusando al doctor M.A.H.ández por haber violado las normas de ética de G.ález S.é en relación a la probidad y a la responsabilidad de su patrocinio, y el artículo 53, incisos I) y U), del Reglamento del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados (fs. 1/3 del expediente principal).

    S.ún expuso en su presentación la denunciante, en el marco del juicio de divorcio contencioso iniciado por su parte bajo el entonces vigente Código Civil de la Nación se ordenó audiencia de vista de causa para el día 03.07.2015, en la cual debía comparecer a prestar declaración testimonial la señora A.E.P..

    R.ó que el día en que debía celebrarse tal acto, la referida testigo presentó un escrito ante el Juzgado Colegiado de trámite (cuya copia certificada acompañó como documental), informando que "merced a la labor de mi abogado patrocinante, he tomado conocimiento que la actora, en el escrito de demanda, expresamente hace reserva de incoar un juicio contra mi persona" por lo que "atento a la manda constitucional del art. 18 C.N. que 'nadie está obligado a declarar contra sí mismo', y que obviamente no puedo declarar bajo juramento de decir la verdad en un proceso que la misma proponente de la prueba declara será conexo con un juicio que se incoe contra mi persona, informo al tribunal que no puedo concurrir a prestar declaración testimonial".

    En virtud de lo expuesto, la denunciante acusó al denunciado de haber tomado intervención en una causa en la cual no era parte, y luego haber asesorado a su cliente (la señora Poggio) para que no preste declaración testimonial, pese a ser ello una carga pública, brindándole los motivos que ésta expondría a tal fin.

    Recibida la denuncia por la citada institución, la misma radicó por ante la Sala Primera del Tribunal de Ética, quien le imprimió el trámite reglamentario.

    Corrido traslado, compareció el denunciado e interpuso recurso de reposición solicitando el rechazo "in limine" de la denuncia. Seguidamente, la...

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