Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Agosto de 2022, expediente CAF 158221/2002/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 158221/2002; H.M.F. c/ EN-

PRESIDENCIA NACION-SECRETARIA SEGURIDAD INTERIOR

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2022. IDM (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 19/04/2022, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Actora presenta memorial” [presentado: 27/04/2022 10:28hs], contra la resolución dictada por la señora Juez de grado con fecha 19/04/2022, replicado por la demandada mediante escrito electrónico titulado “Contesta memorial”

[presentado: 02/05/2022 18:58hs]; y,

CONSIDERANDO;

I.Q., el 16/12/2021, a pedido de la parte actora, la señora Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 decretó el embargo, contra las cuentas que posea la Policía Federal Argentina en el Banco de la Nación Argentina, “hasta cubrir la suma de $60.573,89.- con más la suma de $18.172,17.- que se estiman para responder a intereses y costas”.

  1. Que, ante dicha providencia, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio [presentado:

    11/03/2022 14:17hs] solicitando el levantamiento del embargo. Sustentó su pedido en que la aprobación de la liquidación (30/11/2017) fue notificada por la accionante el 1/10/2021, es decir, con una demora de cuatro años.

  2. Que, frente a dicha petición, la señora J. –

    mediante resolución del 19/04/2022– sostuvo que, si bien el 30/11/2017 se aprobó judicialmente la liquidación practicada en autos, en dicha oportunidad únicamente se le solicitó que informara si existía partida presupuestaria para la cancelación de la suma adeudada en concepto de tasa de justicia, y no respecto de las sumas adeudada a la actora. Agregó que, la accionada al pago tomó conocimiento de las sumas que adeudaba a partir de la intimación que fuera ordenada el 17/09/2020 –notificada 22/02/2021–,

    por lo que concluyó que correspondía ordenar el levantamiento del embargo trabado y la consecuente restitución de los fondos.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que la parte actora apela la providencia del 19/04/2022, que ordenó el levantamiento del embargo, y en su expresión de agravios sostiene que el 12/10/2017 se notificó la resolución que ordenó

    correr traslado de la liquidación y, posteriormente, el 05/12/2017, se notificó la resolución del 30/11/2017 que aprobó la liquidación practicada e intimaba al pago de la tasa de justicia.

    Asimismo, agrega que la demandada —mediante su presentación del 12/12/2017— manifestó la inclusión del crédito en la previsión presupuestaria del ejercicio 2019, lo que a su criterio denota que la providencia del 30/11/2017 fue debidamente notificada. Por esa razón,

    sostiene que la demanda contaba con el auto aprobatorio requerido a los fines de iniciar el trámite de pago previsto por la ley 11.672 y ley 23.982

    desde el 05/12/2017.

    Manifiesta que, de conformidad con la ley 11.672 y...

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