Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2021, expediente FPA 004341/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4341/2020/CA1

raná,02 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERNANDEZ, L.R. EN

REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR CONTRA OBRA SOCIAL DE

PETROLEROS SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA

4341/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 23/12/2020, contra la sentencia del 22/12/2020 que declara abstracta la cuestión por agotamiento del objeto procesal; impone las costas a la obra social y regula honorarios en 20 U. a todos los profesionales intervinientes.

El recurso se concede el 28/12/2020, se contestan agravios el 30/12/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 09/02/2021.

II-

  1. Que agravia a la parte demanda la imposición de costas efectuada. Considera que al haberse declarado abstracta la cuestión, no hay vencedora ni vencida y ante la falta de certeza acerca de que la conducta de alguna de ellas haya motivado la promoción del juicio, las costas deben imponerse por su orden.

    Invoca el art. 14 de la ley 16986 y destaca que se cumplió con lo requerido por la amparista antes del vencimiento del plazo para contestar el informe circunstanciado. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

  2. Que la parte actora contesta el traslado corrido y Fecha de firma: 02/03/2021

    Alta en sistema: 03/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    solicita que se declare desierto el recurso de apelación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 265

    del CPCCN.

    Subsidiariamente, rebate los argumentos de su contraria y peticiona que se confirme la sentencia dictada.

    III- Que la actora, en representación de su hija menor de edad, con retraso madurativo global, dedujo acción de amparo a fin de que se autorice el estudio de video electroencefalograma digital para el diagnóstico correcto de la enfermedad que padece la niña, conforme fuera solicitado por su médico neurólogo.

    Relata que solicitó ante la obra social el estudio el 05/08/2020 y fue reiterado el 28/09/2020 sin obtener aprobación.

    Ante ello, el 13/10/2020 efectuó una intimación mediante carta documento que no fue respondida y el 06/11/2020 promovió la demanda de amparo. El 11/11/2020...

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