Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente CSS 046546/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 46546/2014 Autos: “H.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 46546/2014 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Elliff” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además, manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese, como así también, aplica erróneamente un índice indexatorio a períodos en los cuales no hubo inflación. Por otra parte sostiene la constitucionalidad y aplicación de los arts. 9 y 7 inc. 2 de la ley 24.463, y del art.

    82 de la ley 18.037. Finalmente, se agravia de la aplicación del precedente “B.”.

    Agravia a la parte actora la falta de tratamiento respecto de la equiparación de la PAP al componente privado que percibe bajo la modalidad de pago de retiro programado, solicitando el recalculo del haber inicial y su movilidad. Finalmente, cuestiona la tasa de interés dispuesta.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que con fecha 26/09/2000 la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada por fallecimiento al amparo de la ley 24.241, por el cual le fueron liquidadas la prestación compensatoria y la prestación básica universal.

    Asimismo, cabe destacar que percibe una jubilación ordinaria bajo la modalidad de pago de retiro programado.

  3. La parte actora sostiene su derecho a que se le otorgue a la Jubilación Ordinaria que percibe bajo la modalidad de pago retiro programado idéntico tratamiento que a la Prestación Adicional por Permanencia. Este planteo tendrá dos esferas de análisis, la primera referida a la redeterminación del haber inicial de la J.O y la segunda, será la procedencia de la concesión de movilidad a esta prestación.

    Adentrándonos a resolver la primera cuestión, es menester tener presente que la accionante en autos realizo aportes a ambos sistemas, ejerciendo libremente durante su vida activa el derecho de opción previsto por el art. 30 de la ley 24241, eligiendo el Sistema de Capitalización Individual de gestión privada. En un segundo momento, y en virtud de lo normado por el art. 100 de la ley 24.241 opto por elegir la modalidad de pago del beneficio obtenido una vez que cumplidos los recaudos legales exigidos. Cabe ponderar que el plexo Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26008714#191907461#20171102134955089 normativo...

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