Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente Rc 121815

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"HERNANDEZ JULIO GERVASIO C/ VALDEZ JOSE ERNESTO Y OTRO/A S/ INTERDICTO POSESORIO"

La Plata, 11 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El señor J.G.H. promovió interdicto de recobrar la posesión contra J.E.V. y C.E.B.. Señaló en su pretensión que goza de un usufructo vitalicio y gratuito sobre el inmueble que identificó y que los accionados, nudos propietarios, han llevado adelante construcciones en el bien alterando su sustancia y sin su debida autorización, impidiéndole el uso y goce del mismo y generándole perjuicios (v. fs. 13/14).

    A su tiempo, los codemandados contestaron demanda y sin desconocer el usufructo en favor del actor, alegaron -en síntesis- que efectuaron arreglos en la propiedad, mejoras que beneficiaron al accionante, y que tales medidas se enmarcan en las facultades que le caben en su condición de dueños (v. fs. 30/36 vta.).

    El magistrado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Necochea encuadró el caso como interdicto de retener la posesión, y tras entender reunidos los extremos exigidos por el art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial para su procedencia, hizo lugar a la acción ordenando a los legitimados pasivos abstenerse de realizar actos materiales que perturben la posesión o tenencia del actor (v. fs. 134/136).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental declaró desierta la impugnación de los condenados por considerar extemporánea la presentación del memorial (v. fs. 176/177).

    Contra esa decisión los demandados dedujeron revocatoria (v. fs. 178/181 vta.) y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 187/205 vta.). El primer remedio fue desestimado (v. fs. 182/183 vta.) y el segundo denegado por ausencia de definitividad de la resolución impugnada (v. fs. 206 y vta.).

    Ello motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 328/339 vta.).

  2. Si bien esta Corte tiene dicho que el pronunciamiento recaído en un interdicto de retener no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código de forma (doctr. causa C. 117.414, "V.", resol. de 2-V-2013, entre otras), en el caso, en que se cuestionaron las obras efectuadas sobre el inmueble, y conforme lo resuelto por el Tribunal de Alzada quedaría firme la condena impuesta a los nudo propietarios de abstenerse de realizar actos materiales que turben la posesión del usufructuario, la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR