Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita464/18
Número de CUIJ21 - 511902 - 9

Reg.: A y S t 284 p 16/18.

Santa Fe, 7 de agosto del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.C.H.ández, contra la decisión del Colegio de Jueces penales de segunda instancia de la segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras L. y A. y por el doctor M., del 9 de febrero de 2017 en autos "HERNANDEZ, J.C. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: H.ández, J.C. s/lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego (CUIJ 21-070116711-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511902-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 9 de febrero de 2017, el Colegio de Jueces penales de segunda instancia de la segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras L. y A. y por el doctor M., resolvió confirmar la sentencia del juez de primera instancia que, a su turno y en lo que aquí resulta de interés, condenó a J.C.H.ández a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego (fs. 18/28).

    Contra dicho decisorio, la defensa técnica del nombrado interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas requeridas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución (fs. 29/36).

    En primer lugar, señala que el fallo recurrido viola la garantía del debido proceso al formular un análisis probatorio arbitrario y una interpretación reñida con la ley y con los mandatos constitucionales.

    Entiende que existió una mirada arbitraria de los Camaristas a la hora de evaluar la prueba contra su defendido y "un enorme celo en seleccionar y retorcer interpretaciones de deposiciones testimoniales, receptando solo aquellas que conducen a la tesis contraria a H.ández y desechando sin argumento visible las que de alguna manera pudieran favorecerlo" (f. 31).

    Insiste en que se trata de la aplicación de una técnica interpretativa reñida con la ley y ajena a la sana crítica racional por la falta de análisis y valoración igualitaria de los argumentos expuestos por la defensa en relación a los de la acusación.

    Finalmente, pone de manifiesto que la ausencia de una teoría jurídica del caso por parte de la acusación fue suplida por la Alzada, a lo que añade que "avanzar más allá de lo realmente probado, es asumir que se está argumentando sobre lo efectivamente probado y colaborando con una de las partes 'emparchando' huecos en la lógica de su...

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