Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Septiembre de 2020, expediente CIV 005384/2009/CA006
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
5384/2009
H… J… G…L Y OTRO c/ E… D… N… .. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2020.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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E… manifestó a fs. 1112/1113 haber satisfecho la suma en pesos equivalente al monto de u$s … en concepto de capital, intereses y honorarios de la mediadora, del perito ingeniero y del perito psicólogo,
precisó que la franquicia asumida por la aseguradora era de u$s 100.000 y peticionó que se intimara a L.. M… C… A… de S… … a satisfacer el monto de $ …por el saldo de honorarios de los letrados de la actora y del perito actuario “por arriba de la franquicia”. Conferido traslado a fs. 1115,
la aseguradora peticionó a fs. 1116 que se desestimara la petición de la demandada ya que al contestar la citación en garantía había solicitado que se aplicara el criterio de “prorrata” (comillas del original) que establece el art. 111 de la ley 17.418 por el cual solo le correspondía responder hasta el límite y en los términos de la póliza trascrita según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “B., J.P.c.U.L. y otros s/daños y perjuicios” del 18 de noviembre de 2015. Además invocó la aplicación de lo dispuesto en la cláusula 30 art. 2 inc. I del contrato obrante entre demandada y aseguradora y señaló que al haber soportado la demandada “su parte del daño” en el 100 % debe afrontar gastos y costos “en la misma proporción”, es decir, en un 100 % (comillas del original). E…. contestó dicha objeción mediante el escrito de fs.
1124/1130 donde expresó que la correcta interpretación del art. 111 de la ley 17.418 lleva a concluir que los intereses, costas, gastos y honorarios no son a cargo del asegurado. Después de requerir a la aseguradora la agregación del texto de dicha cláusula lo cual fue cumplido por la citada en garantía con el escrito de fs. 1134/1160, el juez de grado desestimó con la resolución de fs. 1168/1170 la petición de la demandada. Contra ese pronunciamiento E… dedujo recurso de reposición a fs. 1173/1181
destacando que la cláusula invocada por la citada en garantía no había Fecha de firma: 01/09/2020
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
formado realmente parte del contrato. El magistrado a quo dejó sin efecto la decisión que había adoptado a fs. 1168/1170 al verificar que no se había acreditado la existencia de esa cláusula en el contrato de seguros (póliza 73.816). Sin perjuicio de lo expuesto reiteró en la sentencia interlocutoria del 25 de junio de 2020 el criterio anteriormente sostenido en la resolución revocada remitiéndose a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo mencionado desestimando con tal fundamento la petición efectuada por la demandada a fs. 1112/1113.
La citada en garantía dedujo recurso de apelación que fundó con el memorial respectivo en el cual aduce, en primer lugar, que no es aplicable el criterio del juez de grado atento a lo expresamente pactado por las partes en el contrato en la cláusula 1.5.1. de las Condiciones General Específicas y en el art 5 de las Condiciones Generales según las cuales la garantía de la aseguradora comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Sostuvo que una correcta interpretación del art. 111 de la ley 17.418 no conduce a la conclusión arribada en la resolución apelada ya que el único caso en que sería viable exigirle al asegurado que asuma un pago en exceso de la franquicia sería aquel en el que el monto de la suma asegurada no fuera suficiente para cubrir la indemnización debida al damnificado. Manifiesta que únicamente el asegurado debe pagar la parte proporcional cuando exista infraseguro y afirma que “concretamente nadie en la doctrina de nuestro país, avala que al existir una ‘Franquicia”, el asegurado deba participar en los ‘gastos judiciales’” (ver págs. 10 y 11 del memorial,
comillas internas del original).
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La demandada y la aseguradora han entendido que la condena dictada en la sentencia definitiva de segunda instancia de fs. 941/949
alcanza a L…M… como citada en garantía que se encuentra obligada a responder por el seguro de responsabilidad civil destinado en los términos de los arts. 109 y 118 de la ley 17.418 de modo que la cuestión ante esta Alzada queda...
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