Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente P 125215
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P . 125.215 - “H., J.D. y H., B.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 56.118 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.
///Plata, 7 de diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 125.215, caratulada: “H., J.D. y H., B.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 56.118 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,
Y CONSIDERANDO:
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El Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial S.M., mediante la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012, condenó a J.D.H. a la pena única de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción de diez años y seis meses impuesta en el marco de la presente causa N° 3367 por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en concurso real con el delito de abuso de armas criminis causa; y de la de tres años de prisión de ejecución condicional -cuya condicionalidad se revocó- establecida en la causa N° 2448 del Tribunal en lo Criminal N° 5 departamental, por el delito de robo calificado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en concurso real con violación de domicilio. Asimismo, condenó a B.O.H. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad (v. fs. 10/23 vta.).
Impugnado que fue dicho decisorio por medio del recurso de casación incoado por la defensa oficial, la Sala Tercera del Tribunal homónimo, el 3 de junio de 2014, rechazó el mismo con respecto a B.O.H. y declaró parcialmente procedente el deducido a favor de J.D.H.. En consecuencia, condenó al último de los nombrados a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por los ilícitos perseguidos en el marco de la causa N° 3367, y fijó la pena única en diez años de prisión -comprensiva de la anterior y de la oportunamente impuesta en la referida causa N° 2448 del Tribunal Criminal N° 5- (v. fs. 54/64).
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Frente a ello, se alzó el señor Defensor Oficial de Casación Penal -doctor M.L.C.-, merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 85/90 vta..
En cuanto a la admisibilidad de su reclamo, sostuvo que el presente se dedujo en tiempo y forma contra una sentencia que reúne el requisito de definitividad que la norma ritual exige. Asimismo, indicó que esta Suprema Corte debe intervenir -como Superior Tribunal- en los supuestos en que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado...
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