Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente P 125215

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 125.215 - “H., J.D. y H., B.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 56.118 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 7 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.215, caratulada: “H., J.D. y H., B.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 56.118 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial S.M., mediante la sentencia dictada el 10 de octubre de 2012, condenó a J.D.H. a la pena única de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción de diez años y seis meses impuesta en el marco de la presente causa N° 3367 por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en concurso real con el delito de abuso de armas criminis causa; y de la de tres años de prisión de ejecución condicional -cuya condicionalidad se revocó- establecida en la causa N° 2448 del Tribunal en lo Criminal N° 5 departamental, por el delito de robo calificado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en concurso real con violación de domicilio. Asimismo, condenó a B.O.H. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad (v. fs. 10/23 vta.).

    Impugnado que fue dicho decisorio por medio del recurso de casación incoado por la defensa oficial, la Sala Tercera del Tribunal homónimo, el 3 de junio de 2014, rechazó el mismo con respecto a B.O.H. y declaró parcialmente procedente el deducido a favor de J.D.H.. En consecuencia, condenó al último de los nombrados a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por los ilícitos perseguidos en el marco de la causa N° 3367, y fijó la pena única en diez años de prisión -comprensiva de la anterior y de la oportunamente impuesta en la referida causa N° 2448 del Tribunal Criminal N° 5- (v. fs. 54/64).

  2. Frente a ello, se alzó el señor Defensor Oficial de Casación Penal -doctor M.L.C.-, merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 85/90 vta..

    En cuanto a la admisibilidad de su reclamo, sostuvo que el presente se dedujo en tiempo y forma contra una sentencia que reúne el requisito de definitividad que la norma ritual exige. Asimismo, indicó que esta Suprema Corte debe intervenir -como Superior Tribunal- en los supuestos en que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR