Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 012882/2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 80401 SALA II.

AUTOS: “HERNÁNDEZ, J.E. c/ A.R.T. Liderar S.A. s/

accidente – ley especial”.

E.. N° 12.882/2013 S. II (E.. N° 12.882/2013 S. I)

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019

Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 131/134;

Y CONSIDERANDO:

Que la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. a fs. 135/142 interpuso “recurso de casación” y solicitó asimismo la convocatoria a “Tribunal Plenario”.

Que a fs. 144 la Dra. H. declaró que el remedio intentado reviste el carácter de recurso de inaplicabilidad de ley (arts. 288/303 –conf.

ley 27500) y dispuso su traslado que fue contestado por la contraria conforme presentación de fs. 145/146.

Que a partir de lo reseñado, corresponde poner de relieve que no se observan cumplimentados los recaudos impuestos por la normativa procesal que regula el recurso de inaplicabilidad de ley, por cuanto la recurrente no indica en qué oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y no esclarece de forma categórica cual sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y sólo a mayor abundamiento,

no logra comprenderse el alcance del planteo formulado toda vez que, en lo que interesa, la Sala I resolvió en sentido análogo con lo que propone la Fecha de firma: 28/05/2019 aseguradora en el ap. V de fs. 141.

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Que tomándose en cuenta la índole...

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