Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Septiembre de 2016, expediente CIV 015013/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 15.013/2012/CA001 - JUZG. N° 57 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “H.H.L.C.W.G. Y OTROS S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION”

(EXPTE. N° 15.013/2012), respecto de la sentencia corriente a fs. 175/187, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S. y Á.J..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14588639#160922122#20160831133531861 Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. En estas actuaciones, H.L.H. reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente que denunció haber sufrido el día 29 de marzo de 2010, aproximadamente a las 18hs., en circunstancias en que se encontraba realizando el cruce por la senda peatonal de la avenida Nazca, en su intersección con la calle Nogoyá

    de esta ciudad. Denunció haber sido embestida por el colectivo M.B., dominio CEI 708, interno 208, de la línea 134, que venía por Nogoyá y dobló a la derecha por la avenida, sufriendo las lesiones y traumatismos que detalla. Solicitó se cite a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, condenando a W.G.N., Transportes Automotores Riachuelo S.A. y a su aseguradora a abonar a la actora la cantidad de $102.000 –comprensiva de $40.000 por incapacidad sobreviniente, $60.000 por daño Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14588639#160922122#20160831133531861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C moral y $2000 por gastos de asistencia médica, de farmacia y traslado-, con más los intereses y costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la parte actora, quien expresó sus agravios a fs. 227/228, la empresa de transporte demandada, que presentó su memorial a fs. 224/8 y la aseguradora, quien presentó

    sus fundamentos a fs. 209/227. Efectuados los traslados de ley, aquellos fueron respondidos afs. 230/233 y fs. 235.

    Las quejas se dirigen, en lo sustancial, a cuestionar los montos por los que prosperaron las indemnizaciones en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. La citada en garantía critica además la declaración de inoponibilidad de la franquicia asegurativa que exhibe la sentencia de grado.

  2. Incapacidad sobreviniente.

    La Sra. Juez de grado reconoció por este ítem –sólo en el aspecto físico ya que no se comprobó la existencia de daño psíquico- la cantidad de $40.000. Mientras que para la parte Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14588639#160922122#20160831133531861 actora la suma resulta exigua, la accionada la cuestiona por considerarla excesiva.

    Según las constancias de autos, como consecuencia del impacto, H.L.H. presentó traumatismo del hombro derecho y cabeza. Fue asistida en el Hospital Zubizarreta, donde le realizaron radiografías y se le diagnosticó luxación de hombro derecho y herida cortante en el párpado superior del ojo derecho. Continuó su atención en el Hospital Italiano, donde se le redujo la luxación e inmovilizaron el brazo con cabestrillo.

    A fs. 129/132 y 148 se encuentran agregados el informe y las explicaciones presentadas por quien fuera designado en autos como perito médica legista, Dr. F.G.S., cuyos términos estimaré, a los efectos probatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477 del Código Procesal.

    En efecto, la impugnación que la citada en garantía formulara a fs. 138/141 no logra demostrar la equivocación o el error del perito Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14588639#160922122#20160831133531861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C de oficio, y solo implica mera disconformidad con las conclusiones a las que arribara. El hecho de que se tratara de una mujer de avanzada edad, no importa que se haya roto el nexo causal provocado por el hecho dañoso, toda vez que si así lo fuera los enfermos o los ancianos podrían ser atropellados sin que existiera responsabilidad civil extracontractual por las consecuencias mediatas de los daños producidos en el accidente.

    El experto, tomando como referencia el examen clínico, físico, funcional, antecedentes médicos y de los exámenes complementarios efectuados, determinó como secuelas: a) disminución de la movilidad de la articulación del hombro derecho; b) dificultad para realizar los movimientos allí descriptos, fuerza, aprehensión, empujar y levantar objetos con el miembro superior derecho; c) severa atrofia muscular del supra e infra espinoso; d) tendinitis del bíceps y subescapular; e)

    deformidad ósea de la cabeza humeral producto de su luxación (lesión de Bankart); f) desgarro masivo del manguito de los rotadores que Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14588639#160922122#20160831133531861 compromete el supra e infra espinoso; g)

    bursitis subacromio-subdeltoidea; h) artrosis glenohumeral y acromioclavicular postraumática; i) cicatriz en párpado superior y ptosis en ojo derecho (caída del párpado); j) omalgia crónica.

    En definitiva, por todas las secuelas descriptas, el experto estimó, de acuerdo al baremo allí indicado, una incapacidad de carácter parcial y permanente del orden al 18%

    por las secuelas del hombro y del 5% desde el punto de vista estético por la ptosis (con pupila descubierta).

    En tal sentido corresponde señalar que la indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (CNCiv., Sala C.

    18/09/1989, L. 49.512; L., J.J., Tratado de Derecho Civil - Obligaciones, IV-A, Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14588639#160922122#20160831133531861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 120, núm. 2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, 5, 219, núm. 13; C. –T.R., Derecho de las obligaciones, III, 122; B., G.A., Tratado de Derecho Civil Argentino –...

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