Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Noviembre de 2021, expediente CSS 088527/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº88527/2009 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos H.H.I. c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE

SEGUROS DE RETIRO SA s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La actora deduce recurso de apelación en subsidio al de reposición contra la resolución de fs. 536 que rechaza a su respecto la impugnación deducida por su parte en cuanto a las liquidaciones practicadas por la demandada.

En la parte pertinente del resolutorio objeto de agravios, la sentencia señala:

proveyendo a la impugnación deducida por la parte actora a la liquidación practicada por la parte demandada en cuanto considera errónea la renta considerada (U$S 912- en lugar de la suma de U$S 1.060- que resulta de añadir a la renta percibida por el acrecimiento derivado del cumplimiento de 18 años de la coparticipe) y la impugnación deducida por la parte demandada a la liquidación practicada por la parte actora en cuanto considera una renta de U$S 1060- en lugar de la de U$$ 912,87

pactada, resultando que el derecho de acrecer -aplicado en el caso a partir de la integración de capital por parte de la A.F.I.P.- ha sido implementado en los términos de la Res. Conjunta N 25.530/97 y S.A.F.J.P. Nº620/97, normas estas que no fueron observadas ni en la demanda ni en la oportunidad de efectuar el traslado efectuado a la impugnación, corresponde rechazar la impugnación deducida por la parte actora y admitir la formulada por la parte demandada en cuanto a este punto

.

Contra ello se alza la actora, mediante recurso de reposición y apelación en subsidio.

Señala la apelante que las Resoluciones 25.530/1997 de la S.S.N. y la resolución 620/97 de la S.A.F.J.P. que impedirían dicho acrecimiento, no resultan aplicables puesto que la ley 25687 publicada en el Boletín Oficial de 03/01/2003

establece expresamente el acrecimiento en forma retroactiva y la derogación de toda otra norma que se oponga a dicho incremento, peticiona en razón de ello que se apruebe su liquidación.

El juez rechaza la revocatoria intentada y concede la apelación subsidiaria.

El tema en debate se centra no en el derecho de acrecer, ítem que no es discutido por ninguna de las partes, como se verá, sino en su implementación en relación...

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