HERNANDEZ, FLAVIO DIEGO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 11 Junio 2020 |
Número de expediente | FCB 092724/2018/CA001 |
Número de registro | 255227330 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “HERNANDEZ, F.D. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN
FRANCISCO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
HERNANDEZ, F.D. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN
FRANCISCO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(Expte. N° FCB
92724/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la parte actora, en contra de la providencia de fecha 20 de Mayo de 2019, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto dispuso: “Atento que la parte actora se ha allanado a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada Dirección Nacional de Vialidad, y advirtiendo que la declaración de competencia obrante a fs. 43 encontraba sustento en la calidad de tal demandada, cabe en esta oportunidad aplicar lo dispuesto por el art. 352
segundo párrafo del CPCCN y declarar la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en los presentes por no subsistir la causal en razón de la persona por la cual se habilitara este fuero de excepción. De conformidad a lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del CPCCN (aplicable analógicamente) archívense las presentes actuaciones. N. personalmente o por cédula (art. 135 incs. 15 y 18 del CPCCN).
.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.
TORRES – L.N.–.L.R.R..
El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
-
Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio Fecha de firma: 11/06/2020 interpuesto por la representación jurídica de la parte actora a fs.
Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
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112/113vta., en contra de la providencia de fecha 20 de Mayo de 2019
(110), dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto dispuso: “Atento que la parte actora se ha allanado a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada Dirección Nacional de Vialidad, y advirtiendo que la declaración de competencia obrante a fs. 43 encontraba sustento en la calidad de tal demandada, cabe en esta oportunidad aplicar lo dispuesto por el art. 352
segundo párrafo del CPCCN y declarar la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en los presentes por no subsistir la causal en razón de la persona por la cual se habilitara este fuero de excepción. De conformidad a lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del CPCCN (aplicable analógicamente) archívense las presentes actuaciones. N. personalmente o por cédula (art. 135 incs. 15 y 18 del CPCCN).”.
-
La representación jurídica de la parte actora expresa sus agravios a fs. 112/113vta., solicitando se revoque la providencia en crisis y se ordene la continuación del trámite respecto de la demandada. Cuestiona que ante el planteo de una excepción de falta de legitimación pasiva por parte de la D.N.V., el Sentenciante se declare incompetente y decrete de oficio el archivo de las actuaciones, siendo que ninguna de las partes en conflicto lo ha solicitado, y que dicha entidad pública no es la única demandada en auto. Refiere que no se corrió
previamente traslado al Ministerio Público para que se expida en relación a la competencia, relata el supuesto de hecho que fundamenta su pretensión y señala que el tribunal ha fallado con excesivo rigor formal, efectuando una interpretación literal de las normas procesales que cita en su decreto de archivo. Sostiene que los codemandados –Municipalidad de San Francisco y Carreteras Centrales Argentinas- no han objetado el avocamiento y jurisdicción del Tribunal; y que lo justo hubiera sido que la excepción se resuelva con la sentencia definitiva.
Fecha de firma: 11/06/2020 Subsidiariamente plantea la nulidad Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
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del decreto atacado, por considerar que el pronunciamiento ha violado el procedimiento formal a cumplir, según las normas procesales en vigencia.
Corrido el traslado de ley (fs. 114), la Municipalidad de la Ciudad de San Francisco lo contesta a fs. 123/123vta.;
certificándose a fs. 119 y 127 que la Dirección Nacional de Vialidad y Carreteras Argentinas Centrales S.A., respectivamente, dejaron vencer el plazo sin contestar los agravios.
Seguidamente, se corre vista al señor F. General a los fines de que se expida sobre la competencia del Tribunal (fs.
130), quien dictamina la procedencia de este fuero de excepción por la distinta vecindad de las partes, atento que la actora se domicilia en la calle B. Nº 2594 de la Ciudad de San Francisco de la Provincia de Córdoba y la demandada Carreteras Centrales de Argentina S.A. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, además, lo justifica señalando que el actor ya intentó un reclamo ante la Justicia Provincial, que se declaró
incompetente (fs. 131/132vta.). Quedando esta causa con el llamado de autos en condiciones de ser resuelta (fs. 133).
-
En atención a lo expuesto, la cuestión a decidir se circunscribe a determinar si la justicia federal resulta competente para intervenir en estos autos.
Previamente, cabe señalar que este expediente se origina en una demanda de daños y perjuicios, de fecha 20 de Noviembre de 2018, en contra de la Municipalidad de San Francisco, la Dirección Nacional de Vialidad y Carreteras Centrales Argentinas S.A., por la que se procura el cobro de la suma de Pesos doscientos cuarenta y siete mil Fecha de firma: 11/06/2020
Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
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ochenta y dos ($ 247.082), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, más gastos causídicos, costas y actualización monetaria,
producto de un accidente de tránsito, que el accionante sostiene ocurrido en la localidad de San Francisco, señalando como responsables a las demandadas (29/40vta).
En función de lo expuesto y con fecha 27 de noviembre de 2018, se dispone dar al presente el trámite de juicio sumarísimo en los términos de los artículos 2 y 53 de la Ley 24.240 y artículo 498 y c.c. del C.P.C.C.N.; se corre traslado de la demanda a las accionadas; y se ordena la vista al señor F., quien se notifica con fecha 28 de noviembre de 2018 (ver fs. 43/43vta.). Al respecto, es dable mencionar que el tipo de trámite por el cual se va a sustanciar el presente proceso ha quedado firme, al no haber sido cuestionado por ninguna de las partes intervinientes.
A continuación y en lo pertinente, “Carreteras Centrales Argentinas S.A.” plantea excepción de prescripción conforme lo dispuesto por el artículo 2561 del C.C. y C.C.N. y subsidiariamente contesta la demanda (fs. 64/74vta.); haciendo lo propio la...
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