Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2022, expediente COM 007389/2020/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los once días del mes de octubre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “HERNÁNDEZ DARÍOGUILLERMO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/

SUMARÍSIMO”, EXPTE. N° COM 7389/2020,en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

vocalía N° 17, N° 18 y N° 16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 18.4.22?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. El 21.8.20 D.G.H. demandó a Banco USO OFICIAL

H.S. por daños y perjuicios por la suma de $ 427.770, o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, y solicitó se imponga a la accionada una multa por daño punitivo por el importe de $ 2.406.206.

Relató que el 06.09.19 recibió un mail del Banco en el cual se le ofrecía pasarlo a una categoría superior, B.(.aclaró que en la tarjeta Visa se llama S., y otorgarle un paquete con caja de ahorro en pesos y dólares, cuenta corriente, que hasta ese entonces no tenía, ya que sólo poseía la tarjeta visa y la caja de ahorro en pesos, pagando por ello un escaso mantenimiento.

Indicó que aceptó la oferta en tanto la promoción le ofrecía otorgarle además la categoría ORO de Aerolínea Argentinas Plus por un año y la suma de 40.000 millas (equivalente a un viaje a New York).

Aclaró que sólo aceptó poseer una cuenta de una categoría superior con un costo de mantenimiento más elevado por la promoción relativa al otorgamiento de las millas, la cual el banco incumplió.

Fecha de firma: 11/10/2022

Alta en sistema: 12/10/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación De seguido, manifestó que la entidad, con celeridad y eficacia,

elevó su categoría bancaria y le cobró el mantenimiento correspondiente,

pero nunca cumplió con el otorgamiento de las millas ofrecidas.

Detalló minuciosamente todos los reclamos efectuados a fin de que su contraria cumpliera con lo prometido y las respuestas que le fueron brindadas.

Manifestó que el banco lo engañó y le proporcionó un trato indigno, ya que por varios meses contestó a sus reclamos con evasivas y contradicciones para no cumplir con la oferta original.

Alegó que nunca le dieron copia del contrato celebrado y que la demandada violó sus derechos como consumidor, establecidos en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”).

Sobre la base del art. 10 de la LDC, exigió el cumplimiento forzado de la obligación, es decir, el valor actual de un viaje a Nueva York en clase turista de la empresa Aerolíneas Argentinas al día de la sentencia, el cual dijo se le debería reintegrar en dólares americanos billete, o en caso de imposibilidad, en pesos, con el adicional existente para las compras en dólares, es decir el 30% adicional o el porcentaje que estuviera vigente en tal momento por impuesto PAIS (conocido como dólar turista o solidario).

Estimó esta arista del reclamo en U$S 1.100, conforme precios indicados en la página web de dicha aerolínea.

Peticionó, asimismo, el reintegro de los importes cobrados por mantenimiento de un paquete B.P. y de los que se le siguieran cobrando, con más intereses.

Solicitó, también, se obligue a su contraria a entregarle una tarjeta Oro de Aerolíneas Plus desde la fecha de sentencia y, de allí en más, por un año calendario.

Fecha de firma: 11/10/2022

Alta en sistema: 12/10/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Reclamó los gastos de movilidad sin comprobantes generados por las idas a la entidad bancaria en reiteradas oportunidades, y las idas a las audiencias de mediación, con sus sabidas pérdidas de tiempo útil, por la suma de $ 3.000.

Sostuvo que debía condenarse a la accionada por daño moral por la suma de $300.000 y en concepto de daño punitivo por monto superior a $

385.000.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. El 9.12.2020 se presentó el Banco Hipotecario SA y solicitó el rechazo de la demanda.

    Negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación USO OFICIAL

    acompañada con el escrito inaugural.

    De seguido, reconoció que el Sr. H. celebrara con el banco un contrato de tarjeta de crédito, encontrándose vigente una promoción mediante la cual, cumpliendo ciertos requisitos, se le acreditaría la cantidad de 40.000 millas correspondientes al Programa de Aerolíneas Plus.

    Mencionó que, tal como fuera detallado en los términos legales de la publicidad recibida por el accionante, quien pretendiera la acreditación de las millas involucradas en la promoción debía acreditar sus ventas en Banco Hipotecario S.A.

    Sostuvo que el actor no cumplió con dicho requisito y así se le hizo saber en reiteradas oportunidades, tal como el accionante reconoce en su escrito inicial.

    Adujo que, a los dos días de cerrada la audiencia de conciliación, el Sr. H. inició demanda y que, a los 4 días, pese a que el actor no tenía razón, su parte acreditó en su cuenta de Aerolíneas Plus 40.000 millas. Dijo Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación que ello daba cuenta de que el único objetivo del demandante resultaba enriquecerse con este pleito. Solicitó el rechazo de los daños reclamados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia El 18.4.22, el magistrado hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a: i) la acreditación de 40.000 (cuarenta mil) millas correspondientes al plan contratado en la cuenta del actor, lo cual se tuvo por cumplido; ii) el reintegro de todas las sumas abonadas por el plan “B.P.” hasta su pago efectivo, con más intereses, computados desde el momento en que se efectuó cada pago; iii) la entrega de una “Tarjeta Oro Plus Aerolíneas Argentinas” con vigencia por el plazo de un año a computar desde dicha entrega; y iv) el pago de $ 450.000, con más intereses.

      USO OFICIAL

      Para así decidir, concluyó que del material probatorio surge que el accionante manifestó en todo momento su interés en la acreditación de las millas y dejó clara su voluntad de obtener la promoción por la cual inició los trámites en primera instancia, y que la entidad bancaria no le brindó

      información clara y precisa sobre la forma de acceder a esa promoción.

      Luego, sostuvo que del escrito de inicio se desprendía claramente que el Sr. H. acumuló la acción por cumplimiento con la de daños y perjuicios, tal como lo permite el art. 10 bis de la ley 24.240.

      De seguido, dio por cumplida la obligación de la acreditación de las 40.000 millas, pero aclaró que ello ocurrió una vez promovida la demanda.

      Por otro lado, indicó que correspondía la restitución de las sumas abonadas por el actor en concepto de mantenimiento de paquete B.,

      dado que al demandante no le fueron acreditadas las millas en tiempo y,

      además, no le entregaron la tarjeta prometida, por lo que el contrato nunca fue cumplido por la accionada.

      Fecha de firma: 11/10/2022

      Alta en sistema: 12/10/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Tuvo por acreditado el daño moral sobre la base de los numerosos reclamos efectuados por el demandante, las declaraciones testimoniales habidas en la causa, y el hecho de que el accionante haya tenido que promover el presente juicio. Cuantificó este daño en $ 300.000, con más intereses, y aclaró que dicho monto cubre las pérdidas de tiempo y gastos menores sin acreditación derivados de los trámites que necesariamente debieron realizarse en el marco del conflicto.

      Asimismo, recepto el reclamo por daño punitivo y condenó a la accionada en concepto de este rubro por la suma de $ 150.000, más intereses.

      Aclaró que los accesorios del daño moral y daño punitivo debían calcularse a una tasa pura del 6% anual desde la mora, acaecida al momento USO OFICIAL

      en que el Banco comunicó al actor que no accedería a acreditar las millas por incumplimiento de requisitos. Aclaró que, en caso de incumplimiento en término de la sentencia, correspondía elevar los intereses a la tasa activa Banco Nación para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días.

    2. Los recursos El actor apeló el 27.4.22 y su recurso fue concedido en relación el mismo día. Su memorial del 13.5.22 fue contestado en el 26.5.22. La demandada apeló el 22.4.22y su recurso fue concedido en relación en la misma fecha, pero su recurso se declaró desierto el 27.5.22.

      Se encuentran apelados también los honorarios fijados.

      El 9.6.22 se llamaron autos para dictar sentencia y el 6.7.22se practicó el sorteo previsto en el art. 268 Cpr. El 16.8.22 se solicitó a la anterior instancia las actuaciones en formato papel, junto con la documentación original, y se interrumpieron las actuaciones. El24.8.22 se recibió lo solicitado y se llamaron nuevamente autos para dictar sentencia.

      Fecha de firma: 11/10/2022

      Alta en sistema: 12/10/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación IV. Los agravios El accionante se queja de los montos reconocidos en concepto de daño...

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