Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Febrero de 2017, expediente CSS 022517/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº22517/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos H.C.R. c/ ANSES Y OTRO s/INCIDENTE, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

  1. De las constancias obrantes en autos, surge que la parte actora inició acción de amparo contra el Poder Ejecutivo, con la finalidad de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.425, de los decretos 2.103 y 2.104 ambos del año 2008 y normas complementarias y reglamentarias ordenándose la continuación del régimen de capitalización previsto en el título tercero de la ley 24.241.

    Asimismo, solicitó con carácter cautelar, la inmediata remisión de la porción de los fondos de la cuenta individual propiedad del amparista, constituido por aportes voluntarios y depósitos convenidos, a una cuenta que se deberá abrir a la orden del juzgado.

    El juez de grado encuentra suficientemente acreditados, con relación a las imposiciones voluntarias, la verosimilitud del derecho que establece el art. 230 del CPCCN, considerando que encuentra respaldo en la información suministrada por HSBC MAXIMA AFJP.

    Contra ello las co demandadas interpusieron sendos recursos de apelación.

  2. Conforme surge de las copias de extractos de cuenta agregados, el titular de autos acredita en su cuenta de capitalización la existencia de aportes voluntarios.

    Con la sanción de la Resolución 290/09 se encuentra habilitada la posibilidad de solicitar la transferencia de los aportes voluntarios a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) prevista en la Ley Nº 24.241.

    Atento, ello no se verifica en la especie el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 230 del C.P.C.C.N.. Máxime que en la actualidad, con la sanción de la Resolución 134/09, ya se encuentra instrumentada la reconvención de objeto social requeridas a las AFJP que decidieran continuar administrando los fondos analizados.

    Cabe precisar además, que la Excma. Corte Suprema de Justicia Nacional ha puntualizado que si la concesión de medidas cautelares como la que se trata en el sub-lite configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, es necesario "una mayor prudencia respecto de los recaudos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR