Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 016524/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 16524/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86502

AUTOS: “HERNANDEZ, C. c/ TELEPIU S.A. s/ Despido” (JUZGADO Nº 44)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2022 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada con fecha 19/10/2021, que hizo lugar a la demanda en lo principal que decide, se agravia la parte actora en los términos del memorial que acompaña con fecha 22/10/2021 en el cual cuestiona el rechazo del daño moral, el rechazo de la multa prevista en el art. 9 de la ley 25.013 y el de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT. Estos cuestionamientos no merecieron réplica de la contraria en tanto encontrarse incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 LO.

    En este sentido, el actor cuestiona el rechazo del daño moral reclamado en su demanda, por cuanto considera haber individualizado con claridad las conductas injuriosas que dan lugar al resarcimiento de dicho daño. Aduce que por la presunción de rebeldía quedó debidamente acreditado que la actora fue despedida por una falsa causal en la cual se la acusó de cobrar un PNT de Edenor, a espaldas de la empresa, sin autorización y en perjuicio de la misma. Que además la presunción se vio amalgamada con la totalidad del intercambio telegráfico y el Acta de Constatación,

    E. nº 296 de fecha 30/7/19, pasado por ante la Escribana Natalia Kupervaser. Que la actora fue acusada de violar el “deber de no concurrencia” y el de fidelidad,

    realizando un PNT a favor de la empresa EDENOR, lo que implica haber cobrado por publicidad no tradicional -por intermedio de una tercera empresa- en ejercicio de las tareas periodísticas en relación de dependencia. Esta falsa imputación ha dañado a la actora en su dignidad e integridad personal por lo que solicita la procedencia del daño moral. En este sentido, actualiza su apelación que oportunamente fuera concedida en los términos del art. 110 LO por considerar que para demostrar estos supuestos era necesario realizar los medios de prueba propuestos y que fueron desestimados en la anterior instancia.

  2. Para resolver de la forma en que lo hizo la sentenciante de la anterior instancia explicó respecto al daño moral que no desoía la presunción recaída sobre la demandada, pero consideró la misma insuficiente “a los fines de tener por cierto tal extremo del reclamo. Por regla general, la indemnización tarifada del art. 245

    de la L.C.T. –o como en este caso, la equivalente según el estatuto de la actividad-

    cubre todo daño moral y material causado por el hecho mismo del despido y sólo Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    procede el resarcimiento especial cuando el/la empleador/a ha incurrido en conductas que, aún con independencia de todo vínculo contractual entre las partes, constituyen un ilícito civil, extremo este que no se advierte verificado en el caso que nos ocupa”.

    En efecto, arriba firme a esta alzada que la causa del despido invocada por la demandada no fue debidamente acreditada en virtud de la situación procesal de rebeldía en la cual quedó incursa. La misma refirió que “a consecuencia del lamentable hecho que ha protagonizado, se le hace saber que esta empresa ha decidido prescindir de sus servicios en mérito a...

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