Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 029295/2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Causa N°: 29295/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48313 CAUSA Nº 29.295/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, para dictar sentencia en los autos: “HERNANDEZ, C.R. C/

SAFEGUARD SRL Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda interpuesta, viene apelada por la codemandada “SAFEGUARD SRL”, quien se agravia a tenor del memorial obrante a fs. 277/80, que mereció la réplica de la parte actora de fs. 290/294.

    La perito contador recurre los honorarios regulados a su favor (fs. 275), por entenderlos reducidos, en tanto que la codemandada “SAFEGUARD SRL”

    cuestiona la totalidad de los emolumentos fijados en origen a los profesionales que intervinieron en autos, por estimarlos elevados.

  2. La accionante que recurre sostiene que el decisorio de grado contiene una contradicción al expresar que los recaudos para el cumplimiento del registro legal de una relación laboral son la inscripción en el libro especial previsto en el art. 52 de la L.C.T. y en el organismo de seguridad social (S.U.S.S.) y luego concluye que no se había satisfecho dicho requisito legal porque no se inscribió el contrato en el Ministerio de Trabajo.

    Refiere que si bien ha incurrido en la irregularidad administrativa que se menciona la sentencia, consistente en que el último registro asentado en el libro especial corresponde al mes de agosto de 2010, explica que ello no permite concluir arbitrariamente en que la fecha del ingreso laboral del actor se produjo el 1º de enero de 2011 como si fuera una presunción iure et de iure, cuando existe prueba testimonial, informativa, contable y caligráfica, que –a su criterio- la contrarían la presunción iuris tantum que puede extraerse de tal circunstancia.

    En el inicio, la parte actora sostuvo que no obstante haber ingresado a trabajar el 1º de enero de 2011, en tareas de vigilador principal en el consorcio de propietarios demandado, sin registro alguno y que luego de reiteradas gestiones realizadas para que se regularice la relación laboral, el 19 de setiembre de 2011 se procede a dar por terminada la relación sin justa causa.

    Del informe contable realizado por el perito designado de oficio en la causa, se extrae que en lo que respecta al Libro Sueldos (art. 52 de la LCT), la Fecha de firma...

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