Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente RP 114370

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 460

P. 114.370 - “H.B., R.M. s/ Recurso de Queja (Art. 433 CPP)”.

///PLATA, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 114.370, caratulada: “H.B.,R.M. s/ Recurso de Queja (Art. 433 CPP)”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, mediante el pronunciamiento del 8 de junio de 2010, desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 1 de O. que condenó aR.M.H.B. a la pena de un año de prisión, de efectivo cumplimiento, y multa de cien pesos ($100) por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, en los términos del art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 -v. fs. 1/6-.

  2. Contra dicho fallo, la Defensa Oficial del nombrado dedujo recurso de casación, el que fue desestimado por inadmisible en fecha 30 de junio de 2010 por la referida Cámara, al no encuadrar dentro de las disposiciones de los arts. 433 y 450 del C.P.P. -fs.50/50 vta.-.

  3. Ante ello, la defensa interpuso recurso de queja por ante el Tribunal de Casación Penal, esgrimiendo que la resolución de la Alzada resultó violatoria de las disposiciones de los arts. 1 y 106 del C.P.P., art. 14 de la ley 23.737, art. 8 inc. 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras disposiciones legales; siendo rechazada la misma por el órgano casatorio en fecha 30 de septiembre de 2010 por improcedente, argumentando como fundamento el encuadre negativo del caso de autos en las disposiciones de los arts. 450 y 454 del Código de forma de esta Provincia (ver fs.91/94 vta).

    Frente a esta resolución, el Defensor Oficial ante esa instancia solicitó se reconduzca el remedio impetrado bajo la denominación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; solicitud a la cual el Tribunal de Casación Penal no hizo lugar en fecha 04 de noviembre de 2010 (ver fs. 99). Ello en razón de haber concluido su competencia y encontrándose satisfecha la garantía de revisión.

    Contra dicho fallo se presentó ante ésta Suprema Corte de Justicia por vía de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (ver fs. 123/124 vta).

  4. El recurso es inadmisible.

    Tiene dicho esta Corte -a partir del precedente Ac. 104.667, res. del 29-XII-2008, que la reforma operada por la ley 13.812 modificó el panorama legislativo vigente hasta ese entonces.

    La sanción de la mentada ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR