Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 75083/2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:75083/2009 AUTOS: “ HERNANDEZ BERNABE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 10 EXPTE. N 75083/2009 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 166721 BUENOS AIRES, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 10.

    La parte demandada se agravia en primer lugar de la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal. Por otro lado cuestiona la aplicación del precedente “B.” para el periodo posterior al año 2002 y más allá del 2007. A su vez se dice agraviada por la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 20, 24 y 26 de la ley 24241 y respecto de la declaración de inaplicabilidad del art 9 de la ley 24.463.

    Por su parte la actora se agravia primero que no se haya ordenado el recalculo y la movilidad de la PBU.

  2. Surge de las copias del expediente administrativo que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes en relación de dependencia, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 30/04/98.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  5. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del Poder Judicial de la Nación fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06)

    sea inferior a la variación anual del índice de salarios...

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