Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 15 de Octubre de 2010, expediente 26.349

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 26.349

H.A.I. c/Antártida Pesquera Industrial S.A. s/Laboral

Juz.Fed.Ushuaia Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los quince días del mes de Octubre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "H.A.I. c/Antártida Pesquera Industrial S.A. s/Laboral", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

26.349, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

406/411vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido y fundamentado por la demandada a fs. 427/429 contra la Sentencia USO OFICIAL

    Definitiva dictada por el Señor Juez Federal de Ushuaia de fs.

    406/411vta. que en lo pertinente resuelve: 1) rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada; 2) hacer lugar a la demanda incoada por la parte actora ordenando a la accionada el pago de los salarios adeudados al accionante a partir del mes de agosto de 1996 y; 3) imponer las costas al vencido.

  2. Concedido el recurso interpuesto a fs. 430

    y corrido el respectivo traslado contesta la contraria en los términos que lucen expresados a fs. 433/434, quedando a fs. 437 en condiciones de resolver.

  3. La presente acción iniciada por A.I.H. contra Antártida Pesquera Industrial S.A. tuvo por objeto el cobro de haberes adeudados desde el mes de agosto de 1996

    hasta diciembre de 1997, fecha ésta última en que –dice- comunica su renuncia mediante carta documento –desconocida por la demandada-.

    Si bien la relación de trabajo que uniera a las partes no ha sido controvertida no sucede lo mismo en cuanto a la fecha y causal de su extinción. Así, la actora manifiesta haber trabajado bajo las ordenes de la demandada hasta el día 15 de diciembre de 1997; en tanto la accionada en su contestación de demanda (fs. 144/154) afirma que al momento de su presentación en concurso preventivo con fecha 31/07/1996 y, considerando la complicada situación económica que presentaba API y su estado de cesación de pagos la accionante decide “…dar un paso al costado…”.

    En cuanto a las pruebas rendidas en autos y que sirvieran de fundamento a la decisión del magistrado de la instancia anterior, cabe mencionar...

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