Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Abril de 2017, expediente CNT 043033/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 43033/2014 H.A.A. c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 04 de abril de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 354/361 interpusieron las demandadas Aegis Argentina SA (fs. 362/368) e YPF SA (fs. 369/377), ambos con réplica de la actora a fs. 380/384 y fs. 385/389. Apela asimismo el perito contador (fs. 378)

    disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen el análisis de los agravios deducidos por la demandada Aegis Argentina SA quien cuestiona la decisión del juez de grado en cuanto admitió el reclamo del actor respecto de la jornada laboral cumplida.

    La crítica será desestimada.

    No es motivo de controversia que la relación laboral se encontraba regida por el art. 92 ter de la LCT (incorporado por la ley 24.465), circunstancia que conlleva a aseverar que la modalidad contractual existente entre las partes era de excepción al principio general de plazo indeterminado. Así las cosas, la propia ley establece que quien la invoca debe haber pactado previamente el horario del trabajador para evitar situaciones abusivas y se encuentra sujeto a prueba estricta.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23809912#175490766#20170404094457217 En efecto, el contrato a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes de la jornada normal de la actividad.

    Asimismo, el salario no puede ser inferior al proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo conforme a la ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

    Es así entonces que la determinación del horario surge de la propia ley cuando refiere “el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes” (conf esta Sala X en autos “V.L.B. c/

    Consolidar Cía de Seguros de Retiro SA s/ cobro de salarios” SD 9571 del 31/5/01).

    La actora denunció que trabajó a las órdenes de la demandada de lunes a viernes de 8 a 15 horas y que debía trabajar una hora más hasta completar una jornada laboral que se extendía por espacio de 36 horas.

    Los testimonios de R. (fs. 200/1), S. (fs. 203/4), C. (fs.

    208/201) y F. (fs. 211/212) corroboraron la versión del inicio en el punto. R. en que dieron suficiente razón de sus dichos y declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento pues fueron compañeros de trabajo de la accionante por lo que corresponde acordarles plena eficacia probatoria (arts. 90 de L.O. y 386 del CPCCN).

    El experto contable informó que la demandada no le exhibió planillas horarias u otros registros horarios similares de entrada y salida del personal (ver...

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