Sentencia de Sala A, 8 de Abril de 2016, expediente FRO 013432/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de abril de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 13432/2015, caratulado: “HERNANDEZ, A.R. c/ O.S.P.A.T s/ Ley de Discapacidad”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso por el actor la Defensora Pública Oficial (fs. 58) contra la Resolución del 30 de setiembre de 2015 (fs. 55) que rechazó el amparo iniciado por A.R.H. en representación de su hermano A.F.H. “…sin perjuicio que de encontrar la actora un centro asistencial adecuado, pueda peticionar su cobertura”.-

Sustanciado el recurso y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 73).-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - La recurrente se agravia del rechazo de la acción de amparo que interpuso el Sr.

    H., en atención a su especial situación económica y a la discapacidad de su hermano. Acusa falta de fundamentación y arbitrariedad de la sentencia y resalta que al resolver de ese modo, el magistrado sólo indicó en forma muy somera los motivos que lo llevaron a tomar su decisión, incurriendo así

    en arbitrariedad por falta de fundamentación.-

    Destaca como erróneo que el juez expresara que no advertía en la accionada ninguna actitud manifiestamente arbitraria o ilegal que amerite el acogimiento de la presente acción. Alega sin embargo que la Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    Le agravia que el juez haya considerado que no hay incumplimiento por parte de la obra social a pesar de que su parte arrimó prueba suficiente que así lo acredita. Cita y transcribe la parte pertinente del informe de fs. 11 y concluye que H. tiene derecho a ser internado en un centro que disponga de las características recomendadas por los profesionales que lo asistieron, “siendo injusto y arbitrario discriminarlo por el simple hecho que algunas instituciones lo hayan rechazado”.-

    Enfatiza que el tratamiento que requiere el amparista es costoso y que los ingresos de la familia son escasos ya que están en “absoluta situación de vulnerabilidad”.-

  2. - En la sentencia que apeló la Defensora Oficial el magistrado de primera instancia hizo un detallado relato de lo que había acontecido durante el trámite de este expediente y de los motivos por los cuales rechazó el amparo; por ende no es cierto que el fallo carezca de motivación o sea arbitrario por esa razón, independientemente de que se pueda estar en desacuerdo con sus conclusiones, como le sucede a la recurrente.-

    En consecuencia, el agravio que afirma que la sentencia es arbitrara y no está fundada será

    rechazado.-

  3. - Analizaremos ahora el fondo del asunto. A.R.H. inició este amparo contra Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de la Obra Social del Personal la Actividad del Turf –OSPAT-

    Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    En el escrito inicial detalló cuál es la patología que presenta (que no está controvertida en autos) e informó que se le había indicado “internación en Centro con la complejidad suficiente y modalidad de preferencia cerrada en su estadía que contemple las necesidades rehabilitatorias…”. La obtención de dicha cobertura constituye entonces el objeto de este amparo, toda vez que afirma que la obra social a que está afiliado el incapaz (OSPAT) la rehúsa arbitraria e ilegalmente a pesar de que consta la discapacidad del sujeto. Acompañó como prueba tres documentos: a) un informe del Centro Provincial de Atención de las Adicciones, suscripto por un psiquiatra y un L.. en Pedagogía Social (fs. 7) quienes solicitaron la internación; b)el reclamo extrajudicial a la Obra Social (fs.

    9) para que se le autorice esa internación en el Hospital Neurológico de la Fundación para...

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