Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2006, expediente L 85898

Presidente del tribunalRoncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha18 Octubre 2006
Normativa aplicadaLEY 14546 Art. 11,LEY 14546 Art. 10
Número de expedienteL 85898

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.898, "H., A.A. contra V., H.F.. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas en el modo que especifica a fs. 338.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 353/359).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 2 de Bahía Blanca admitió parcialmente la demanda incoada por A.A.H. contra H.F.V. por los rubros que surgen de la liquidación practicada a fs. 335 vta.: indemnización por antigüedad, omisión del preaviso, haber del mes de julio 1999 e integración, sueldo anual complementario -2º sem. año 1997, 1998, 1º sem. 1999, proporcional 2º sem. 1999 e incidencia sobre el preaviso-, comisiones por cobranzas -años 1997 (noviembre y diciembre) y 1998 (enero, febrero y marzo)- y entrega del certificado del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 326/338).

    Sin embargo, rechazó la pretensión deducida por el cobro de los sueldos garantizados -e incidencia sobre el sueldo anual complementario-, diferencias de comisiones por ventas, viáticos y gastos de combustible, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y vacaciones proporcionales correspondientes al año 1997 (arts. 16, C.C.T.. 308/75; 499 del Código Civil; 154, 157 y 162 de la Ley de Contrato de Trabajo; ver fs. 334 y vta./335).

  2. Contra la sentencia de grado se alza la actora mediante recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 39, 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653 inc. e) y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4º y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 55, 62, 63, 74, 78, 79, 80, 105, 106, 108, 138, 139, 140, 242, 245, 246 y ccdtes. de la Ley de Contrato de Trabajo; 7, 8, 10, 11 de la ley 14.546; C.C.T. 308/75; arts. 14, 14 bis, 17 y 18, Constitución nacional (fs. 354 vta., 356).

    Se agravia, en primer término, por la interpretación que el tribunal asignó al envío postal de fs. 3, -a su parecer- conducente a la violación del principio de congruencia. Afirma -en lo sustancial- que el despido se produjo en forma indirecta, por las causales esgrimidas en el telegrama de fs. 4 y que, encontrándose hasta ese momento vigente la relación laboral, resultan procedentes las penalidades...

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