Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Septiembre de 2021, expediente CIV 036198/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 36198/2017 “HERNANDEZ, AGOSTINA

MICAELA Y/OTRO C/ HUAMANI GERONIMO, EDUARDO

FRANKLIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N°19

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno, reunidas en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “HERNANDEZ, AGOSTINA

MICAELA Y/OTRO C/ HUAMANI GERONIMO, EDUARDO

FRANKLIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2019 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: La Sra Jueza de Cámara Dra.

G.M.S. – la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V., atento la excusación del Dr. Maximiliano L.

Caia.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 6 de Noviembre de 2019 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por A.M.H. y D.R.H. condenado en consecuencia, a E.F.H.G., a abonarle la suma de pesos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco ($52.555) a A.M.H. y la suma de pesos trescientos treinta y siete mil seiscientos ($337.600) a D.R.H., con más sus intereses a liquidar según el sistema Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    establecido en el considerando VI e imponiendo las costas a la vencida.

    Asimismo hizo extensiva la condena a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, en su calidad de aseguradora, de conformidad con lo establecido por el artículo 118, de la ley 17.418.

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la citada en garantía a fs. 373/379 y la actora a fs. 381/ 386. Corridos los pertinentes traslados de ley luce a fs.388/90 y fs. 3927395 los respectivos respondes a las contrarias.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente acaecido el día 4 de Noviembre de 2016. Manifiestan los accionantes que siendo aproximadamente las 21.15 horas, el motovehículo de propiedad de A.M.H., circulaba reglamentariamente por la arteria C.R.L., y al llegar a la intersección con la avenida F.B. de esta ciudad, fue violenta e intempestivamente embestido en su parte lateral izquierda, por la delantera derecha del vehículo del demandado. Manifiestan que éste transitaba por la avenida F.B. a gran velocidad y en una brusca y negligente maniobra, giró sorpresivamente a la derecha para ingresar en una GNC, impactando a la motocicleta sufriendo los daños y perjuicios por los cuales accionan.

  4. Agravios Los agravios de la parte actora giran sustancialmente en torno al monto indemnizatorio por daño físico y psíquico otorgado al coactor D.R.H., que estima extremadamente escaso y carece de relación con las incapacidad resultante y las secuelas padecidas tal como consta en autos.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Asimismo, cuestiona las sumas asignadas por tratamiento psicológico recomendado, gastos de atención médica farmacia y traslados y daño moral, como la tasa de interés tasa activa del Banco Nación, fijada en el decisorio desde la fecha del hecho hasta dicho pronunciamiento, con excepción de las sumas reconocidas en concepto de Tratamiento Psicológico/Médico cuyos intereses deberán calcularse desde el pronunciamiento apelado. Solicita se fije como interés el doble de la tasa activa Banco Nación desde la entrada en vigencia del nuevo Código, hasta el efectivo pago.

    A su turno, la aseguradora cuestiona el rubro incapacidad sobreviniente por daño físico y psíquico, los que considera elevados como el rubro gastos en el que se fija una suma dineraria sin realizar una valoración propia. También funda su queja en el monto resarcitorio fijado por el a quo, en concepto de daño moral por considerarlo elevado y en cuanto al tratamiento psicológico y kinesiológico por considerarlo excesivo en cuanto a su duración,

    teniendo en cuenta la escasa lesión que habría sufrido el actor.

    Respecto al rubro daño de reparación del vehículo lo considera totalmente desproporcionado y desajustado a los valores en plaza.

    A su vez, solicita se rechacen los rubros privación de uso y desvalorización de la unidad, atento que la parte actora debe acreditar en forma fehaciente que se hubiera visto privada de su unidad por el accidente y el lapso en el cual se extendió tal privación y que además la misma se ha desvalorizado como consecuencia del siniestro.

    Finalmente, en torno a la tasa de interés, solicita que se fije la tasa pasiva del Banco Central comenzando su cómputo a partir del infortunio en autos hasta que se cancele el crédito que se admite a favor de los accionantes.

    No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de los planteos introducidos por las quejosas en torno a las partidas resarcitorias.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  5. Rubros Indemnizatorios A) Incapacidad Sobreviniente La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 p. 2

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed.

    Ediar) En este contexto, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33

    CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art.

    17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.C.., S.L.,

    15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D.0., Nº 12.439, Id, esta S., 10/8/2010

    expte. Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/ L.,

    D.C. y otros s/ daños y perjuicios”).

    Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.

    Así, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. C.. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

    En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica,

    total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.

    La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa-

    sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias..." (Trigo Represas, Félix A. -

    López Mesa, M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma...

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