Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 31091/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103591 SALA II Expediente Nº 31.091/2011 (Juzg. Nº 39)

AUTOS: “HERNAN, D.V. C/ BUENOS AIRES SPORTS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29-08-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en au-

tos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo perti-

nente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamen-

tos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La Dra. V.D.A. receptó parcialmente la acción interpuesta contra Buenos Aires Sports S.A., P.A.C., C.M.C. y P.A.C., condenándolos a abonarle a la actora en for-

    ma solidaria la suma de $11.467,26.

    Contra la sentencia recaída en grado (fs. 595/601) se alza la parte actora de conformidad con el recurso de fs. 605/619.

    El perito contador (fs. 602) apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  2. En lo sustancial la accionante se agravia por la fecha considerada en grado como de extinción del vínculo, destacando que no puede con-

    siderarse que la renuncia (que reputa ficticia) se produjo el 22-03-2010 si el sello pos-

    tal de la misiva en la que se cursó la misma data del 08-04-2010. Además, señala que del acuerdo celebrado el día 07-04-2010 ante el Ministerio de Trabajo, surgiría que el vínculo se extinguió en los términos del art. 241 de la L.C.T.

    A mi juicio asiste razón a la recurrente pues no ad-

    vierto que las partes hayan reconocido, como afirmó la magistrada que me precede (v.

    fs. 596 párr. 1), que la relación laboral habida entre las partes se extinguió por renun-

    cia al empleo de fecha 22-03-2010 sino que, por el contrario, la propia actora refirió

    que la demandada intentó encubrir un despido directo incausado mediante la celebra-

    ción de una acuerdo celebrado ante el Se.C.L.O. en fecha 07-04-2010 (v. fs. 6vta. y 161) mientras que la demandada confirmó que la actora se desempeñó bajo sus órde-

    nes “…hasta el 07-04-2010…” (v. fs. 31).

    De ello se sigue que no existió controversia alguna en relación a la fecha de extinción del contrato, reconocida por ambas partes como operada el 07-04-2010 (fecha invocada por la demandada y por la actora al referirse al presunto acuerdo celebrado ante el Se.C.L.O.), por lo que ninguna duda cabe que la fecha fijada en grado carece de sustrato, lo que impone la procedencia de la queja.

  3. Determinada la fecha de extinción contractual, me avocaré a dar tratamiento al cuestionamiento que recae sobre la validez del acuerdo conciliatorio celebrado ante el Ministerio de Trabajo.

    Sobre el punto la actora refiere en primer término a la connivencia dolosa entre los letrados intervinientes por cada una de las partes (em-

    presa y trabajadora) en el referido acuerdo, la que pretendió probar mediante los ofi-

    cios solicitados al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la Univer-

    sidad Nacional de Lomas de Z..

    Contra la desestimación dispuesta en grado respecto de las medidas de prueba ofrecidas, la accionante dedujo recurso de apelación en los términos del art. 110 de la L.O. cuya actualización en esta alzada fue...

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