Krujowski Hernán y Torres Mirta Esther en Representación de su Hija Menor C/ Municipalidad de Posadas, Samsa y Eby S/ Daños y Perjuicios
Fecha | 27 Mayo 2013 |
Número de expediente | 13.149/2012 |
Número de registro | 203025 |
la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, se reúnen los Señores Jueces de ésta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° 13.149/2012-KRUJOWSKI H. y TORRES M.E. en representación de su hija menor c/
MUNICIPALIDAD DE POSADAS, SAMSA y EBY s/ Daños y Perjuicios” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien le correspondió el primer voto- dijo:
1) Que, respecto del trámite y demás constancias obrantes en autos, me remito brevitatis causae al relato efectuado por el Magistrado de la anterior Instancia en los resultandos de su sentencia de fs. 838/844.
2) Que, el pronunciamiento en cuestión hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada, y condenó a la Municipalidad de Posadas a pagar a H.K. y C.E.T. -padres de G.D.K.-, $ 4.000 (a cada uno) como pérdida de chance y $ 60.000 (a cada uno) como daño moral,
rechazó el daño psicológico por considerarlo incluido en el daño moral. Asimismo ordenó abonar a M.E.T., J.F.K. y E.I. -abuelos del menor fallecido- $ 6.000 (a cada uno) por el daño moral padecido. Impuso costas a la perdidosa.
Estipuló que las cantidades fijadas lo son al tiempo de la sentencia y a partir de allí hasta el pago. Aplicó la tasa activa y reguló los honorarios profesionales. A su vez, rechazó la excepción de defecto legal interpuesta por Servicio de Agua de Misiones S.A. -en adelante SAMSA- y la excepción de falta de legitimación activa con relación a M.E.T.. Rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Municipalidad de Posadas e hizo lugar a la excepción de legitimación pasiva opuesta por la Entidad Binacional Yacyretá -en adelante EBY- y SAMSA.
3) Contra dicha decisión se alzó la parte actora a fs. 867 y la demandada Municipalidad de Posadas a fs. 869. Que, la expresión de agravios de la actora obrante a fs. 898/905 puede resumirse en los siguientes términos: a) que se le haya atribuido el 80 % de la culpa por la causación del fallecimiento de G.K., pues la zanja a cielo abierto era una cosa riesgosa de carácter permanente frente al domicilio del menor y ello generó el lamentable deceso; b) el exiguo monto indemnizatorio establecido por el a quo en orden a la pérdida de chance y daño moral; c) que el fallo atacado rechazó las excepciones de defecto legal y de falta de legitimación activa interpuesto por SAMSA pero no se le impuso las costas por ello; d) que el juez a quo omite expedirse sobre la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la EBY y las costas al respecto; y e) que se disponga que los intereses comiencen a correr desde la fecha de la sentencia y no desde el hecho que causó el deber de indemnizar.
Por su parte, los agravios esgrimidos por el representante del Municipio de Posadas obrantes a fs. 894/897 radican en: a) que el a quo incurre en una confusión conceptual entre el deber genérico impuesto al estado municipal por la normativa madre que rige su actividad y la obligación o deber concreto de hacer, éste último inexistente en autos; b) que en autos no hay ningún elemento que demuestre que la Municipalidad se haya comprometido a realizar obras particulares y específicas relacionadas con la construcción de cordones cunetas en la chacra Nº 101; c) que el fallo carece de fundamentación suficiente para condenar a la Municipalidad dado que no se sabe cómo cayó el niño y no existe incumplimiento de obligación concreta; d) no concurre en el caso el presupuesto de antijuridicidad que es fundamental para que pueda atribuirse responsabilidad; e) que se encuentra evidenciado en autos la culpa in vigilando de los padres...
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