Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Agosto de 2013, expediente 51.444
Fecha de Resolución: | 20 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la N.ión SENT. DEF. T.L., Fº 28.985/8.
SISTENCIA, veinte de agosto de dos mil trece.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “HERMOSID, ELINA DE LA CRUZ Y OTROS C/ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN S/CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO”, expediente N° 51.444, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 183 contra la resolución de fs. 173/178;
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.L.A.A., dijo:
1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expe-
dientes con llamados de autos de fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por el Alto Tribunal respecto al tema en cuestión, y al alto índice de litigiosidad que generan las cuestiones debatidas atento el carácter alimentario de las mismas (art. 36 R.J.N.).-
2) Que las personas individualizadas en el escrito de fs. 1/3, personal reti-
rado del Servicio Penitenciario Federal, inician demanda contra el Estado N.ional - Mi-
nisterio de Justicia de la N.ión, Seguridad y Recursos Humanos - Secretaría de Política USO OFICIAL
Penitenciaria y Readaptación Social (Servicio Penitenciario Federal) con el objeto que se condene a la institución a abonar las sumas que resulten de considerar como remunerati-
vo y bonificable y por tanto integrante del rubro “sueldo”, el suplemento creado por el De-
creto 2807/93 y su reglamentación, en forma retroactiva a los cinco (5) años anteriores a la promoción de la presente.-
A fs. 34/35 amplían la demanda reclamando el pago de los Decretos 1275/05 que dispuso un aumento de los coeficientes consagrados en el Decreto 2807/93.-
A fs. 72, 73, 75, 77, 105 nuevamente se solicitan la ampliaciones de la de-
manda respecto de los Decretos 1223/06, 1994/06, 872/07, 1163/07, 884/08 y 1653/08.
Manifestaron que algunos de los decretos corresponden a aumentos del personal en acti-
vidad sin hacerlos extensivos al personal retirado, y otros han sido incrementos otorgados al personal pasivo intentando así paliar la brecha entre los salarios de los activos y los pasivos de la institución. Pero que todos ellos tenían un mismo fin, ser aumentos con carácter no remunerativo ni bonificable.-
A fs. 77/90 se presenta el Estado N.ional – Servicio Penitenciario Federal,
plantea excepción de falta de legitimación para obrar por falta de agotamiento de la vía administrativa y/o por prescripción (arts. 23 y 25 de la Ley 19.549). Subsidiariamente con-
testa la demanda manifestando que los suplementos particulares y compensaciones esta-
blecidos por el Decreto 2807/93, reclamado por los actores, tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo que reúne las carac-
terísticas requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las circunstancias personales del beneficiario. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal ava-
lando sus argumentos.-
3) El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 173/178. Hace lugar a la demanda interpuesta por los actores enumerados todos en el punto 1º), ordenando al Servicio Peni-
tenciario Federal incorporar al rubro “sueldo” las sumas que les corresponderían percibir -
de encontrarse en actividad-, como suplementos, compensaciones y/o adicionales crea-
dos y actualizados por los Decretos N° 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08,
752/09 y 883/10 y los que se hubieran dictado o se dicten en consecuencia, con análoga finalidad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, los que deberán ser integrados en la base de cálculo de los haberes de pasividad de los accionantes.-
Impone las costas por el orden causado y regula los honorarios en porcen-
tajes.-
4) Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la par-
te demandada a fs. 183, expresando agravios a fs. 201/210, los cuales pueden sintetizar-
se en los siguientes:
- Que el Juez “aquo” prescinde de lo dispuesto en los decretos que regulan la cuestión, sin declarar la inconstitucionalidad.
- Se desconoce la normativa específica que regula la cuestión, aniquilando lo dispuesto por el art. 7º del Decreto 2807/93 que expresamente condicionó la percepción de alguno de los suplementos al ejercicio efectivo del cargo y/o función y se contradice con lo resuelto por el Inferior.
- El plazo de prescripción dispuesto por el Juez “aquo” es agraviante ya que deberá aplicarse el inc. 3º del art. 4027 del C.C..
- Que para el eventual supuesto de que se admitiera la pretensión de los demandantes, solicita se deje establecido que la solución importa la obligación de efec-
tuar aportes previsionales, los que corresponden a la obra social y cualquier descuento que debiere realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto.
5) Que, a fin de llevar a cabo un análisis del marco normativo aplicable y que fuera reclamado por los accionantes, debe recordarse que mediante el Decreto 2807/93 se crearon determinados suplementos particulares (por responsabilidad por car-
go o función, art. 2º; por mayor dedicación, art. 3º; y por servicio de constante imprevisibi-
lidad, art. 4º, estableciendo en su artículo 6° que su otorgamiento no podrá ser generali-
zado, de modo tal que en ningún caso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba