Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 018868/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18868/2017 - HERMOSA, ISABELIANO c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 63/73 contra la resolución dictada a fs. 61/62 vta., mediante la cual el Sr. Juez a quo desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la accionante y, en consecuencia, declaró

la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Que, a fs. 76/77, la parte demandada contestó

el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 82.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 75.165 del 14 de noviembre de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitirse en razón de brevedad y en cuanto sostiene que, si bien el art. 1º

    de la ley complementaria de riesgos del trabajo, prevé

    el acceso a la jurisdicción mediante una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio ante las comisiones médicas, lo cierto es que el demandante acompañó -a fs. 3- constancia emanada del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en la cual se consideró expedita la vía judicial ordinaria (de conformidad con lo previsto en la ley 24.635).

    La circunstancia reseñada resulta de suma trascendencia puesto que la vía judicial ya había sido declarada expedita por el organismo estatal indicado; siendo inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daño a la salud, a transitar una doble tramitación de una instancia previa.

    En el marco de lo expuesto, este Tribunal entiende que corresponde revocar el decisorio de fs.

    61/62 vta. y, en su mérito, declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos actuados.

  2. Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada y solución a la que se arriba, las Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR