Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 061478/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61.478/2013 HERMO, M.A. c/ CUADRADO MARCELO CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Hermo, M.A. c/

Cuadrado, M.C. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

325/333, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 325/333 resolvió rechazar la demanda incoada por M.A.H., con costas a la actora vencida.

    La presente litis se inició contra el arquitecto M.C.C. a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de locación de obra celebrado entre las partes, el 6 de diciembre de 2012, con el objeto de refaccionar y ampliar la vivienda que habita junto con su familia. Esto último, en razón de la cesión de uso que afirma haber sido formulada a su favor por sus padres –M.B.F. y M.J.H.-.

    La pretensora sostuvo, en su escrito inaugural que, luego de comenzar la obra en los meses de enero y febrero de 2013, y de abonar la totalidad de los pagos conforme su avance, ésta fue paralizada y abandonada por completo a partir del mes de marzo de ese mismo año.

    Como consecuencia de esto, refirió haberse visto perjudicada por el estado en el que se encontraba su vivienda y las erogaciones de dinero que hubo de producir para lograr la concreción de los trabajos de construcción que, a raíz del contrato referido, se encontraban a cargo del demandado.

    Por estos conceptos, detallados a fs. 227/229, reclamó la suma total de $149.493.- (pesos ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres), más los intereses, costos y costas del proceso.

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13155498#216916857#20181023074531224 Se destaca que a f. 128 se encuentra declarada la rebeldía del demandado, que fuera notificada mediante la cédula de notificación de f. 231, bajo responsabilidad de la parte actora.

  2. Contra el mentado pronunciamiento apeló únicamente la parte actora (v. f. 366), fundando su recurso a fs. 364/374.

    Básicamente su queja no es otra que el rechazo de la acción. La accionante centró su crítica en razón de considerar la aplicación de un excesivo ritual manifiesto por parte de la a quo, que se erigiría como causal de arbitrariedad Alega la utilización en su contra de las presunciones legales para el caso de la rebeldía, así como también una errónea valoración de la prueba producida y del derecho aplicable.

    Asimismo, considera incorrecta su apreciación respecto del vínculo legal entre las partes, que considera probado con el presupuesto acompañado a f. 14/17, junto con su consecuente legitimación activa. Por último, se agravió también por la imposición de costas a su cargo.

  3. La mencionada presentación no fue contestada.

  4. En este escenario, pasaré a examinar las quejas expresadas, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, diremos que los jueces no están...

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