Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 004106/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 4106/2018
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57690
CAUSA Nº 4.106/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 68
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2022,
para dictar sentencia en los autos: “HERMIDA, MAURICIO ALEJANDRO C/
GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda interpuesta con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo y con motivo del accidente in itinere ocurrido el 7 de noviembre de 2017, viene apelada por la accionada, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
Asimismo, el representante letrado del actor objeta los honorarios que le fueron regulados, por entender que son exiguos.
La accionada dice agraviarse por cuanto, según sostiene, el actor omitió transitar la instancia administrativa de carácter obligatorio y excluyente que establece el art. 1º de la ley 27.348, pese a que esta norma –de acuerdo a lo alegado- se hallaba ya vigente en la fecha en la que se promovió la acción. Indica que, en su contestación de demanda, opuso excepción de incompetencia con sustento en que el accionante no agotó dicho procedimiento, que estipula la intervención de las Comisiones Médicas como instancia previa a la habilitación de la vía judicial. En tal entendimiento, trae a consideración del Tribunal distintas interpretaciones normativas y citas jurisprudenciales a través de las cuales pretende sustentar su posición, con especial mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno A.R.T. S.A.”.
Desde otra arista, objeta la incapacidad psicológica admitida por la Magistrada a quo en vinculación al accidente que motiva la contienda y, al respecto, aduce que, por tratarse de un accidente in itinere, no corresponde a la aseguradora indemnizar al trabajador por una minusvalía a nivel psíquico, puesto que el siniestro ocurrió fuera del ámbito del trabajo del actor.
Con el objeto de avalar su postura, cita un precedente jurisprudencial cuya doctrina entiende aplicable al supuesto de autos.
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA...
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