Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Febrero de 2021, expediente CNT 018954/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 18954/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55967

CAUSA Nº 18.954/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 4

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “HERMIDA, L.A. c/

FREDAN S.R.L. y otros s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso glosado a fs.

    328/335, que no recibió réplica del contrario.

  2. Se agravia el accionante por el rechazo de la acción decidido en grado.

    Sostiene que en base a la declaración del testigo M. y a la confesión brindada por el codemandado D.O.E. en el escrito obrante a fs. 202, sumado a la situación de contumacia procesal en la que se encuentran incursas las restantes accionadas, estaría acreditada en autos la relación laboral invocada en el inicio, y por consiguiente, debería hacerse lugar a la demanda en todas sus partes.

    Examinadas las constancias de la causa a la luz de los principios de la sana crítica, considero, a mi juicio, que la Sra. Juez a quo no ha realizado una adecuada valoración de los extremos fácticos y jurídicos y de los elementos aportados por las partes, por lo que, adelanto, he de disentir con las conclusiones a las que arribó en su decisorio.

    En principio, cabe destacar que, tal como sostiene el apelante, el codemandado E. afirmó claramente y sin lugar a dobles interpretaciones,

    que la relación laboral del actor siempre se desarrolló con FREDAN SRL y no de manera personal con los directivos de la misma

    (ver fs. 202).

    Ahora bien, teniendo en cuenta lo dicho, y sumado a la situación de contumacia procesal en la que se encuentran incursar las codemandadas FREDAN SRL, J.M.R. y M.S.R., quienes no comparecieron a estar a derecho en el término previsto por el art. 68 L.O.,

    pese a encontrarse debidamente notificados (ver fs. 194), considero que la relación laboral habida entre el Sr. Hermida y la accionada FREDAN SRL se encuentra plenamente acreditada.

    Asimismo, resulta importante destacar que el codemandado E. reconoció en su contestación de demanda que el domicilio de la empresa demandada FREDAN SRL es Av. Elcano 4005 (fs. 153), que resulta ser el Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 18954/2014

    mismo al que fueron dirigidas las intimaciones vertidas por el actor, por lo que cabe tener por acreditado que las mismas ingresaron en la esfera de conocimiento de la empresa codemandada.

    En función de lo expuesto, ante el silencio guardado por la empresa demandada en función de los reclamos efectuados por el actor, corresponde tener por justificado el despido indirecto en el que se colocó el accionante el día 16/07/2013 (TCL 85169510 CD 368872018 fs. 31 Y oficio al correo fs.

    221/250).

    En este sentido, de prosperar mi voto propongo sin más la revocación del fallo de grado y el acogimiento de la indemnización prevista para el supuesto de despido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR