Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025242/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25242/2018

JUZGADO Nº 15

AUTOS: “HERMIDA, I.Y. C/ CHEN, WENQING S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada, sin réplica de su contraria. A su vez, recurre la representación letrada de la parte actora, disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La sentenciante hizo lugar a la acción iniciada por la trabajadora,

    orientada al cobro de las indemnizaciones por despido. Para así resolver, tuvo en cuenta las consecuencias disvaliosas derivadas de la confesión ficta de la requerida (v. fs. 83) que, antes de ser desvirtuadas por prueba en contrario, habían sido abonadas por la prueba testifical (v. fs. 109, fs. 123 y fs. 125).

    Contra tal decisión, recurre la parte demandada, a mi criterio, sin razón.

    La apelante se limita a sostener que con la prueba contable y documental -recibos de haberes suscriptos por la actora, constancia de baja y alta emitidas por la AFIP y certificado de trabajo de trabajo- logra acreditar la correcta registración.

    Será desechada la defensa fundada en los datos que se desprenden de los libros de la demandada, toda vez que, tal como reiteradamente ha sostenido este Tribunal en anteriores precedentes, las constancias emergentes de los registros del empleador, aun cuando los mismos se hallen debidamente llevados, consisten en declaraciones unilaterales, que resultan inoponibles al trabajador, máxime cuando median elementos de prueba en contrario suficientes para desvirtuarlos.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, la constancia de la AFIP, el certificado de trabajo y los recibos de sueldo, no pueden ser considerados como prueba eficaz, ya que se basan en documentos confeccionados unilateralmente por el empleador, sin intervención del trabajador.

    Por otra parte, cabe destacar que, el silencio de la trabajadora, durante el tiempo de vigencia del vínculo, es...

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