Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2022, expediente CNT 070059/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 70059/2017

JUZGADO Nº 19

AUTOS: “HERMIDA, G.L. C/ PROVINCIA ART S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2022,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda por enfermedad profesional, viene en apelación el actor y contra la resolución de fecha 5/12/19 (que homologó el acuerdo al que arribaron las partes y reguló los honorarios de la perito contadora en $ 1.500) recurre esta última, por considerarlos bajos en función de lo normado en la Ley 27.423 (ver fs. 381/vta.)

II.- El actor se queja según las manifestaciones inscriptas en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la ART demandada.

En concreto, se agravia porque se desestimó el reclamo por enfermedad profesional. Señala que se omitió considerar el incumplimiento de la ART

demandada en los términos del art. 388 del C.P.C.C.N. y el principio pro operario. A

continuación objeta que no se haya hecho una correcta evaluación del informe pericial , al cual se le otorgó plena validez, donde se determinó que presenta, en la actualidad un trastorno de ansiedad ,leve, cronificado que lo incapacita en un 3% de la t.o. Aduce que el episodio que desencadenó dicha incapacidad fue reconocido por CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. al contestar la demanda. También señala que ingresó sano y que corresponde a Provincia ART S.A. acreditar lo contrario. Por último reprocha que no se haya considerado la actitud persecutoria de Fecha de firma: 18/04/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

la empresa CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. para despedirlo. Finalmente recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la ART demandada (carece de interés recursivo ya que las costas fueron impuestas por sus orden) y a la perito médica por estimarlos altos.

III.-Adelanto que el emprendimiento impugnatorio del actor no obtendrá los alcances revocatorios que impulsaron su formulación.

L. corresponde señalar que arriba firme a esta instancia que la primera manifestación de la enfermedad denunciada en autos ocurrió el 5/10/2016,

motivo por el cual resulta aplicable en autos la Ley 24.557, con las modificaciones de la Ley 26.773, como así también la Tabla de Enfermedades Profesionales.

Decreto 658/96 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, aprobada por el Decreto 659/96, con las modificaciones del Decreto 49/2014 pub. en el B.O. el 20/01/2014 (conf. art. 9º de la Ley 26.773 y la doctrina que dimana del fallo de la C.S.J.N., de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A.

s/ Accidente- Ley Especial” Expte. CNT 47722/2014).

Con ajuste a dicho plexo...

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