HERMIDA, ENRIQUE MARCELO c/ NESTLE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteCNT 030643/2016/CA001
Número de registro208417931

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 30643/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52410 CAUSA Nº 30.643/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 80 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “HERMIDA, ENRIQUE MARCELO C/

NESTLE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó el reclamo del actor llega apelada por Nestlé Argentina SA, a tenor de la presentación de fs.

    153/156, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 158/159.

    El perito contador recurre los honorarios regulados en su favor por entender que los mismos resultan reducidos (fs. 152).

  2. Causa agravio a la demandada que la sentenciante de origen, haya considerado que incumplió con el recaudo de notificar, con un plazo no menor a treinta días de antelación, el inicio de una nueva temporada (cfr. art.

    98 LCT). Afirma que era el actor quien debió acreditar que la temporada del año 2014 daría inicio en el mes de Julio -tal como alegó-, y que sin embargo no lo habría logrado. Indica que ese año, la temporada comenzaba en el mes de septiembre, por lo que la decisión del actor de considerarse despedido carecería de sustento y vulneraría el principio de conservación del contrato de trabajo (cfr. art. 10 LCT). Con base en tales premisas, pretende que se revierta lo actuado.

    En mi opinión, los argumentos traídos a consideración de esta alzada, resultan insuficientes para modificar la solución alcanzada en primera instancia.

    En efecto, no luce cuestionado que la partes de encontraron vinculadas a través de un contrato de temporada (cfr. art. 96 LCT), lo que llega discutido es la época en que debieron reiniciarse las prestaciones en el año 2014, a fin de considerar si le asistió derecho o no al actor a denunciar el contrato de trabajo.

    A fin de elucidar esta cuestión, resultan de trascendencia los datos que surgen del informe contable, que fueron valorados por la Sra. Jueza a quo, y de los cuales se desprende que, bajo la modalidad de contratación señalada precedentemente y en calidad de “operario especializado”, el actor prestó servicios en el establecimiento de la demandada, desde el 10/07/2012 hasta el 31/01/2013, reingresando el 05/03/2013 hasta el 15/05/2013, y luego el 16/07/2013, finalizando el 15/03/2014.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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