Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Julio de 2022, expediente CNT 016508/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. N° 16.508/2018 (56.638)

JUZGADO N° 57 SALA X

AUTOS: “HERMIDA DANIEL MARIO C/EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.

(EDESUR S.A.) Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación articulado en subsidio y de manera remota por el letrado apoderado del actor contra la providencia digital dictada en primera instancia que desatendió la revocatoria interpuesta de la resolución que no hizo lugar y desestimó la renuncia formulada por el profesional al pacto de cuota litis que oportunamente celebrara con el demandante.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que al tomar en cuenta la naturaleza jurídica del instituto en análisis que,

en concreto, constituye un convenio entre el trabajador y su abogado -letrado apoderado-,

resulta razonable admitir la renuncia formulada por cuanto se trata de la manifestación unilateral de una parte respecto del nexo contractual, sin que resulte afectado el orden público laboral, más allá de la homologación judicial que el pacto de cuota litis recibiera oportunamente o las prestaciones profesionales comprometidas realizadas que resaltó la magistrada que me precede.

Que, por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Modificar la resolución apelada y admitir la renuncia formulada por el letrado del actor al pacto de cuota litis oportunamente denunciado en las actuaciones, teniéndola presente a sus efectos. 2) Sin costas atento la ausencia de contradictorio. 3) Cópiese...

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