Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2021, expediente CIV 073910/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

73910/2015

HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS c/ FERNANDEZ

CORNEJO, J.B. Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 5 de julio de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 6

    de abril de 2021 que fue incorporado al sistema informático con fecha 9 de dicho mes y año contra la resolución judicial del 5 de abril de 2021 que desestima la pretendida desocupación inmediata en los términos del art. 684 bis del CPCC.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial del 12

    de abril de 2021 que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 9 de dicho mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que ha acreditado los requisitos de la medida cautelar peticionada. Destaca que la verosimilitud del derecho invocado se encuentra configurado en función de la propiedad del bien de marras que fue acreditada mediante la escritura y el certificado de dominio pertinentes, documental que no fuera desconocida por la contraria.

    Con respecto a la contracautela, señala que ha solicitado que la caución real en cuestión sea fijada por el Juez a quo. Por último,

    afirma que el peligro en la demora es evidente en base al tiempo que lleva sin poder utilizar el bien en cuestión.

    El codemandado J.B.F.C., por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 23 de abril de 2021 que fue incorporada informáticamente el 26 del Fecha de firma: 05/07/2021

    Alta en sistema: 06/07/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    mismo mes y año. En primer lugar, resalta que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 265 del CPCC. En subsidio,

    contesta los agravios.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC por la actora en función de lo expuesto por el codemandado F.C..

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por...

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