Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2021, expediente FPA 000040/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 40/2021/CA1

Paraná, 17 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERMANN, MIGUEL LUIS CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986” Expte. N° FPA 40/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 17/02/2021 contra la sentencia de primera instancia del 12/02/2021.

II-

  1. Que, el presente amparo lo promueve el Sr.

    M.L.H., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP-

    PAMI) a fin de que se ordene la cobertura económica en un 100% (cien por ciento) del tratamiento de quimioterapia,

    consistente en Capecitabina 500 MG COM por 120,00,

    O. MG F.A x 1,00 y B. 400 MG F.A por 1,00 por el tiempo que fuera necesario, tratamiento indicado por el Dr. M.D. (oncólogo).

  2. Que, se presenta la parte demandada -PAMI- y alega la inadmisibilidad de la vía del amparo elegida para resolver la cuestión suscitada.

    Expresa que ninguna negativa prestacional existió.

    Entiende que los medicamentos solicitados, de acuerdo a lo informado por el Consejo Científico Asesor de Nivel Central, no son autorizados ya que se requiere una re-

    evaluación de estrategia de tratamiento. Ofrece prueba y cita jurisprudencia al respecto.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar al amparo y condena al Instituto de Servicios Sociales para Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) brinde al Sr. M.L.H., en forma inmediata, la cobertura económica en un 100% (cien por ciento) del tratamiento de quimioterapia indicado por el Dr. M.D., consistente en:

    Capecitabina, O. y B., conforme a prescripción médica y por el tiempo que resulte necesario según el médico tratante.

    Impone las costas a la demandada por resultar vencida,

    regula honorarios en 22 UMA a las letradas de la parte actora y tiene presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la accionada apelante,

    contesta agravios la parte actora en fecha 19/02/2021 y pasan estas actuaciones para resolver el 01/03/2021.

    III-

  4. Que, agravia a la obra social demandada el hecho de que no ha omitido brindar la cobertura, sino que se atiene, inexorablemente, a las normativas que deben existir para satisfacer las garantías prestacionales e institucionales.

    Afirma que resulta ilógico pensar que PAMI solamente debe atenerse a lo que prescribe el médico, sin poseer un control estricto de lo que técnicamente a nivel medicación corresponde.

    Finalmente, le agravia la imposición de costas a su parte. Requiere que, de no hacerse lugar, se modifique el monto de honorarios determinado en el fallo y se aplique estrictamente el mínimo establecido por el art. 48 de la Ley 27.423, que es de 20 UMA. Efectúa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 40/2021/CA1

  5. Que, la parte actora contesta agravios y, por los fundamentos que expone, solicita que se desestime el recurso de su contraria.

    IV- Que, a fin de resolver el recurso impetrado, cabe señalar que en el caso no se encuentra controvertida la afiliación del amparista ni la grave enfermedad que padece,

    Cáncer de Colon.

    La cuestión a dilucidar consiste en evaluar si ha habido una actitud arbitraria o ilegítima por parte de la obra social demandada que habilite la promoción de esta acción judicial ante los requerimientos efectuados por la parte actora previo a la interposición de la demanda.

    Al respecto, cabe destacar que el amparo procede...

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