Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 041275/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

41275/2021

COMO HERMANAS SA c/ VAPRISANA SA s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la resolución de fecha 23.02.2022 la juzgadora, teniendo en cuenta el modo en que ha quedado traba la litis y las constancias del expediente, consideró

innecesaria la producción de la prueba ofrecida por las partes, y en virtud de ello, declaró la cuestión como de puro derecho.

Contra dicha providencia se alza la demandada, quien presentó su memorial en fecha 11.03.2022, cuyo traslado fue contestado el día 22.03.2022.

La recurrente sostiene que, dado la falta de legitimación activa opuesta respecto de la empresa actora para incoar el presente proceso,

existen hechos conducentes que necesitan ser probados, siendo que su parte suscribió el contrato de locación con una persona física -la Sra. B.– y no con la accionante “COMO

HERMANAS S.A.”, y que desconoció la autenticidad de la documentación adjunta por la última y la titularidad respecto de la propiedad cuyo desalojo se pretende.

La accionante rebate tales argumentos alegando que de las escrituras públicas y contrato de locación acompañado, surge que la Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Sra. B. fue accionista de la sociedad actora y en fecha 27.12.2026 aportó como capital a la sociedad accionante el inmueble cuyo desahucio se persigue, de lo que la demandada fue debidamente notificada.

II) Es dable señalar que: “Procede la declaración de puro derecho cuando el proceso admite su resolución con las constancias de la causa por reconocimiento de los hechos expuestos o de los documentos agregados con la demanda, es decir, que no existe controversia en cuanto a los hechos -o al menos entre los conducentes-,

sino sólo respecto del derecho.” (L.,

H.E., “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, Bs. As., E.. D., 2001, pág.

369).

Asimismo, se ha resuelto que: “La existencia de eventuales divergencias entre las partes que pudieran surgir de los hechos relatados en la demanda y responde, no necesariamente conllevan a determinar la apertura a prueba de la causa,

pudiendo obviarse la misma cuando la controversia puede solucionarse con las constancias obrantes en el proceso a la luz de las...

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