Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Octubre de 2016, expediente CNT 029523/2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 29523/2014/CA1 JUZGADO Nº 77 AUTOS: “HEREÑU, N.B. c. ASOCIART ART S.A. s. Accidente-Ley Especial ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La actora apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria con fundamento en la Ley 24.557. La representación letrada de Berkley International ART S.A. postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. La accionante critica la omisión de aplicación del índice de ajuste RIPTE –Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables-

    contemplado en el artículo 17 inciso 6° de la Ley 26.773.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #21015308#163967566#20161006142501913 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 29523/2014/CA1 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio del corriente año, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A.

    s/Accidente - ley especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró

    (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1)

    aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2)

    ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados” sólo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones...

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