Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FLP 042103795/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42103795/2012/CA1, caratulado: “H.L.A. c/ EDELAP S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal contra la resolución del juzgado de primera instancia la que declaró su competencia para entender en aquellas respecto de la totalidad de los demandados –Estado Nacional, EDELAP, Provincia de Buenos Aires- (fs.291/294 y fs.284/285 respectivamente).

II- En su expresión de agravios, invoca precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los cuales quedó sentado que en casos análogos al de autos, la competencia originaria no procedió con lo cual tampoco su prórroga a tribunales inferiores de la Nación.

Sostiene que la competencia federal únicamente procede respecto de los codemandados Estado Nacional y EDELAP y no con relación a la Provincia de Buenos Aires. Llega a dicha conclusión a raíz de: a) la materia del pleito (derecho público local); b) la circunstancia de que sean las partes el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires codemandados tampoco provoca la competencia originaria, al no ser ninguna de las partes aforada en forma autónoma y, c) si bien la Corte Suprema aceptó la prórroga de competencia en tribunales inferiores, ello sólo resulta procedente si la causa es de aquellos supuestos en los que la competencia es originaria.

III- El actor es propietario del supermercado ubicado en calle 485 esquina 134 de la localidad de Gorina, con nombre de fantasía “Superlechu”, e inicia demanda contra la empresa EDELAP S.A., el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a raíz de los perjuicios sufridos como efecto de los sucesivos cortes de suministro eléctrico sufridos en su negocio el 23 de junio, 7 y 8 de julio del año 2011.

Sostiene que cotidianamente se producen cortes de luz en la zona, situación que ocasiona graves perjuicios materiales y morales, dado que se ve en la tarea de tener que tirar mercadería fresca de todo tipo por este motivo.

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11441320#166604452#20161222103718474 A su vez, expresa que la...

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