Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 089122/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 89122/2016/CA1

AUTOS: "HEREÑU JULIO HORACIO C/ ISCOT SERVICE SA S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO.13 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por JULIO HORACIO HEREÑU contra ISCOT

    SERVICE SA y condenó a esta última a pagar al actor diversos créditos de naturaleza indemnizatoria y salarial, apela la parte demandada con oportuna réplica de su contraria (ver actuaciones de los días 29.07.2020; 12.08.2020 y 19.08.2020; conforme surge del sistema Lex 100).

  2. El Sr. H. inició la presente acción con el fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas como consecuencia del despido directo en el que la demandada lo colocó. Afirmó que su otrora empleadora se dedica a prestar servicios de limpieza en otras empresas, y que lo contrató como responsable de más de treinta personas que desarrollaban las tareas en una planta perteneciente a Gestam SA. Tras destacar los datos típicos de su vínculo, refirió que fue injustamente cesanteado mediante una misiva que le imputaba inconductas, a su entender, falsas.

    Al responder la demanda, Iscot Service SA expuso -en lo medular- que el actor fue despedido porque cometió graves irregularidades relacionadas con su jornada, desde enero del año 2015: estas consistían en incumplir la totalidad de las horas de labor que conformaban su débito y en Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    arribar al lugar de trabajo con atrasos, fraguando el horario de ingreso en las planillas de la empresa. Como consecuencia de ello, estimó justificada la ruptura del contrato de trabajo el 10.06.2016.

    Quien me precedió en el juzgamiento, admitió el reclamo en lo principal; para así decidir, reparó en la falta de precisión de la misiva rescisoria (art. 243 LCT) debido a que las alegaciones allí exteriorizadas reconocieron modificaciones al momento de contestar demanda. Remarcó

    que, aun soslayando este último extremo -en su cartular- la demandada “no precisa las jornadas en que le atribuye al actor haber incumplido con el horario de entrada a sus tareas y respecto de los que habría alterado maliciosamente tal extremo en el sistema de fichado de la empresa”. A

    mayor abundamiento, la Sra. Jueza de grado examinó las constancias de la causa y destacó que la accionada tampoco logró acreditar las inconductas que –con vaguedad e imprecisión- endilgó al Sr. H.: la documental que daría cuenta de los incumplimientos de la jornada laboral -glosada a fs.

    34/38-, sólo constituyeron fotocopias que fueron oportunamente desconocidas opr el actor; tampoco fueron validadas mediante otros elementos de juicio que hubiesen permitido aceptar los datos que allí se exponen. Tras descartar la fuerza suasoria de las testificales aportadas por la demandada, difirió a condena las indemnizaciones derivadas del despido, así

    como aquellas sumas derivadas de la aplicación de los arts. 2º, ley 25.323 y 80, LCT.

  3. La accionada, en lo que constituye su principal agravio,

    destaca que “abusando el actor de su cargo como supervisor, entregaba su tarjeta magnética a un empleado subordinado quien cumplía correctamente con el horario de ingreso para que éste la pase por el reloj quedando así

    registrado un horario de ingreso anterior”. Considera que la inconducta resulta palmaria si se coteja la planilla de ingreso de la empresa usuaria con su planilla de ingreso, prueba que debe ser...

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