Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004249/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4249/2010 HEREÑU ELBIO AUGUSTO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

I.-E.A.H. inicio demanda por daños y perjuicios contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por la suma de $ 70.000 con más sus intereses y costas.

  1. Relata que en su calidad de excombatiente de Malvinas se le otorgó un préstamo del Banco de la Provincia de Buenos Aires –Sucursal Campana- el 7 de abril de 1998 por la suma de $ 10.000 a pagar en 120 cuotas de $ 144 cada una, las cuales serían devengadas de su recibo de pensión de ANSES y luego esta girarlo al Banco Provincia.

    Señala que las cuotas siempre fueron devengadas, encontrándose al día con el pago de cada una de ellas, sin embargo, luego de tramitar algunas diligencias personales encontró que figuraba en el Veraz por una deuda con el Banco Provincia desde el año 2005.

    Ante dicho panorama, el actor se dirigió a la entidad bancaria para aclarar la situación, donde le informaron que el inconveniente provenía de parte del ANSES quien se retrasó con el pago de las cuotas del préstamo, siendo ese el motivo por el cual figura en el Veraz.

    Ante dicha información, el actor concurrió a las oficinas de ANSES donde le manifestaron que no era responsabilidad de la administración que H. figure en el Veraz ya que a la entidad bancaria se le giraron los importes correspondientes de las cuotas en tiempo y forma.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CAMARA #16085567#169731236#20161223103555088 Agrega que esa situación le produjo enormes perjuicios y trastornos económicos, de salud, de bienestar tanto en el desenvolvimiento laboral y social siendo privado en varias oportunidades de distintos beneficios de que no figurando en el Veraz (con riesgo crediticio y con deuda en el Banco Provincia) sin duda hubiera podido acceder.

    Por último sostiene que la aparición en el V. le generó daño moral al verse privado de progresar en su vida y daño material por no haber podido acceder a distintos créditos y la pérdida de chance de adquirir una nueva vivienda.

    Respecto de la indemnización pretendida se refirió a los siguientes ítems: 1) daño moral $ 35.000; 2) daño material $ 25.000 y 3)

    pérdida de chance $ 10.000 reclamando por todo ello la suma de $ 70.000, con más sus intereses y costas.

  3. A fs. 264/295 contestó la demanda el Banco de la Provincia de Buenos Aires, negando todos y cada uno de los hechos invocados por el actor que no fueren expresamente reconocidos por su parte.

    Relata que el 04/12/1997 su mandante suscribió un convenio con la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de la Nación mediante el cual acordaron que se instrumentaría una línea especial de créditos que sería destinada a excombatientes de las Islas Malvinas.

    El convenio obligaba a deducir mensualmente de las Pensiones de los excombatientes los importes correspondientes a los servicios de capital e intereses de los préstamos que se acordaran, los cuales debían ser acreditados por el ANSES en la cuenta que el banco posee radicada en la Casa Matriz de La Plata.

    Con fecha 20/04/1998 el actor celebró con el Banco Provincia un contrato mediante el cual le hizo entrega de la suma de $ 10.000 y que los servicios de capital e intereses de ese préstamo serian deducidos mensualmente de la pensión que el deudor percibe por su condición de excombatiente de acuerdo a los términos del acuerdo suscripto entre la Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CAMARA #16085567#169731236#20161223103555088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4249/2010 entidad bancaria y el ANSES, de los cuales H. presto expresa conformidad operativa.

    Sin perjuicio de ello, el actor se obligó a que el supuesto de que los pagos no pudieran efectivizarse, este los abonara en efectivo en el domicilio del banco, sin la necesidad de interpelación previa alguna según la cláusula adicional del convenio.

    Respecto de la responsabilidad de ANSES, señala que las cuotas fueron depositadas fuera de la fecha de vencimiento y en muchos casos con atrasos de hasta 5 meses, por lo que su mandante actuó a la normativa vigente, dado que como entidad bancaria tiene la obligación de informar mensualmente al Banco Central de la República Argentina respecto de los clientes que incurran en incumplimiento en la atención de sus obligaciones cuando el atraso fuera de más de 31 días y hasta 90 conforme a la Comunicación A 2180, punto7, II, 2.

    Asimismo impugnó la liquidación practicada por la actora.

  5. A fs. 320/321 contesta demanda ANSES negando los hechos del escrito de inicio como así también la documentación...

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