Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 058545/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111181 EXPEDIENTE NRO.: 58545/2012 AUTOS: HEREÑU AMARAL SEBASTIAN c/ CRISTOBAL COLON SRL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción en lo principal (fs. 311/16), se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 318/28, que mereció réplica de su contraria a fs. 333/35.

El accionante se queja por el rechazo del rubro previsto en el art. 1 de la ley 25.323, pues sostiene que, a diferencia de lo expuesto en el fallo de anterior grado, fue acreditada en la presente causa la existencia de pagos sin registro. Ello, en razón de lo que surge de la prueba testimonial producida –declaraciones de G. a fs. 147 y R. a fs. 152-.

Asimismo, critica la base de cálculo tomada en consideración para el cómputo de las indemnizaciones por despido, y cuestiona que no se hiciera lugar al rubro pretendido con sustento en el art. 132 bis de la LCT, como también a las diferencias salariales perseguidas con fundamento en las horas extraordinarias reclamadas.

Finalmente, apela el rechazo de la indemnización que dispone el art. 80 de la LCT.

El primer agravio del recurso interpuesto por el accionante no puede tener favorable acogida. Ello, pues en el escrito de inicio se indicó la existencia de pagos sin registro entre los períodos comprendidos de noviembre de 2008 a diciembre de 2009 –fs. 10 vta., último párrafo-. Sin embargo, de las declaraciones testimoniales no se extrae prueba de tales pagos en el lapso que refiere el actor. Apenas se advierte una escueta referencia de parte de Y.G. cuando a fs. 148 afirma que, lo que cobraban en negro dependía de la venta que tenían, y ubica dicha cuestión en el “año 2007 o 2008”. A fs. 152 el testigo R. dijo que “al principio les pagaban una parte del sueldo en blanco y otra parte les pagaban en negro”, pero no menciona épocas ni montos.

De tal manera, lo expuesto no forma la convicción sobre el aserto del demandante en torno Fecha de firma: 21/09/2017 a pagos sin registro legal; primero, porque no coincide la época señalada, y en segundo Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19832829#188734357#20170925080938441 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II término porque tampoco ninguno de los testigos dio razón de haber visto el pago sin registro directamente al actor.

En consecuencia, corresponde desestimar este aspecto del recurso en cuanto no tuvo por acreditados los pagos sin registrar, lo que implica rechazar el referido rubro previsto en el art. 1 de la ley 25.323, lo que propongo corresponde confirmar.

El recurrente se queja por el rechazo de las horas extraordinarias. La Dra. D.E.T. desestimó dicha pretensión y, al fundamentar este aspecto del decisorio, advirtió que el reclamo del trabajador fue genérico, por 35 horas extraordinarias semanales durante los últimos 24 meses del vínculo, pero que también invocó haber trabajado 6 horas extraordinarias semanales cuando su categoría laboral fue rebajada. Asimismo, no encontró convicción en las declaraciones testimoniales sobre la jornada denunciada.

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