Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 047580/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93380 CAUSA NRO 47580/2010/CA1 AUTOS: “HEREÑU ADRIANA MARCELA C/ REARBAR S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

El codemandado R.J.A. cuestiona su condena solidaria en los términos de los arts. 54 y 59 de la ley de sociedades. Señala como anomalías jurídicas que: a) se haya decretado la rebeldía de la sociedad –esto es Indequino SRL- que, en su momento integró a pesar de su situación falencia y ante la falta de intervención del síndico de la quiebra; que se haya descalificado la causal del despido, que la dependiente no acreditó las irregularidades registrales denunciadas y que debe rectificarse la imposición de costas, lo decidido en materia de intereses y los emolumentos regulados por altos.

Por su parte, el auxiliar contable persigue la elevación de sus emolumentos periciales.

Los agravios vertidos son insuficientes, en lo esencial, como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-

A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R. c/DeM.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B. c/Tubotec”, DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT...

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