Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 26 de Agosto de 2021

Presidente824/21
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores MARIO CÉSAR BARUCCA, G.A.R. y J.M.M., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Número 20 de la ciudad de G., en los autos "HEREDIA, SEBASTIÁN NICOLÁS Y OTROS c/ HEREDIA, C.M. Y OTROS s/ SUMARIA DE DESALOJO" (CUIJ 21-22839598-3). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor RÍOS dijo:

El recurso de nulidad, más allá de haber sido articulado "en subsidio" de la apelación, no ha sido sostenido en esta instancia y los vicios procedimentales que se observan, al no afectar al orden público y haber sido consentidos, impiden, desde mi punto de vista, la declaración oficiosa de nulidad.

Voto, pues, por la negativa.

Los doctores BARUCCA y MIRANDE por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el doctor RÍOS dijo:

Contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2019, que desestimó la demanda de desalojo, interpuso la parte actora recursos de apelación con nulidad en subsidio (f. 172) que fueron concedidos en relación y con efecto suspensivo a foja 173.

Ya en esta Sede los autos y habiéndose corrido el pertinente traslado (f. 212), expresó agravios la apelante (fs. 216/221), los que en prieta síntesis pueden sintetizarse en que: agravia a la apelante que la Sentenciante manifieste que no está obligada a analizar todas las argumentaciones de las partes, sino sólo las conducentes y que posean relevancia para decidir el caso, lo que desde su punto de vista denota la subjetividad de la postura de ponderar sólo los dichos de la demandada, haciendo hincapié en que sólo fueron manifestaciones de ser poseedora, sin que se haya probado nada.

Se agravió asimismo de que se tomen en cuenta los dichos de la demandada en el sentido de detentar la propiedad en carácter de dueña cuando, sostuvo que compró su pareja (Schamme) y no ella. Asimismo, que se sostenga que su parte no realizó esfuerzo probatorio, dado que la demandada ofreció diez pruebas y sólo produjo tres; de la misma forma, que se tengan por ciertos los dichos de una testigo que manifestó animadversión a su parte, como también la valoración hecha de los testimonios de los vendedores; por último, la valoración que se hace de la falta de tradición y de la posesión por parte de la demandada.

Contestados esos agravios a fojas 224/225, solicitándose la confirmación del fallo, y previa vista al Ministerio Público Pupilar, se llamaron los autos por providencia de foja 232 que, al encontrarse firme y ejecutoriada, deja estos actuados en estado de dictar resolución.

H. expedido sobre el primero de esos recursos en el punto anterior, corresponde analizar los agravios expuestos por el apelante. En ese orden de ideas y atendiendo a que, como una cuestión lógica, lo primero a analizar es la legitimación del actor para iniciar la demanda de desalojo, toda vez que se agravia de la consideración formulada por la Jueza de primera instancia sobre la falta de tradición hecha por los vendedores, adelanto que he de propiciar la confirmación del fallo aún cuando no coincido ni con el modo de haber sido conducido el proceso ni con los fundamentos de la señora Jueza de primera instancia.

El actor, refugiándose en los términos de la escritura traslativa del dominio, no ha producido prueba alguna de su posesión sobre el inmueble objeto del pleito ni sobre la tradición del mismo. En tales condiciones, reiterando conceptos vertidos en las causas "H.c.B., "Y. y "De la Peña", consciente de la soledad de mi postura frente a mis distinguidos colegas y reiterando, una vez más lo discutible y opinable de la materia, he de transcribir ad pedem litterae la opinión que, de manera coincidente, he vertido en innumerables fallos del período en que me desempeñé como Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de esta ciudad (causas "Priano", "Drimarachi", "Segovia", entre otras tantas).

Siempre he rechazado los desalojos intentados por sedicentes propietarios (adquirentes por boleto y por escritura pública) que no han recibido la posesión del bien, por entender que: si lo que corresponde exigir a quien promueve un desalojo invocando el carácter de propietario, es título y posesión, tal como lo expresa J.O.R. ("El juicio de desalojo", Ed. Nova Tesis, Bs. As., 2002), con cita de precedentes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (A. y S., 1973-II-702; 1972-I-544), liminarmente se observa que el actor no se encuentra legitimado para reclamar por esta vía la recuperación de la tenencia u ocupación del bien, ya que nunca la tuvo.

Efectivamente, más allá del carácter que invoca la demandante, no se ha constituido en cabeza suya ningún derecho real sobre el inmueble objeto de este pleito (ver: A., B., "Derechos Reales", Ed. H., Bs. As., 2003, T. 1, pág. 159) ya que, según lo dispone claramente el artículo 2239 del Código C.il y Comercial (y lo hacía, antes, el 2468 del Código C.il), "Un título válido no da la posesión o tenencia misma, sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa. El que no tiene...

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